Cuando se sufre un accidente las víctimas tienen derecho a una indemnización por accidente con o sin baja laboral, dependiendo de la gravedad de las lesiones que se puedan padecer, la persona o personas accidentadas se vean incapacitadas temporalmente para realizar su ocupación o actividades cotidianas.

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La legislación vigente en nuestro país de a acuerdo al baremo de indemnizaciones del 2019, a día de hoy, ha previsto que las víctimas de un accidente de tráfico tienen derecho a recibir una indemnización económica, que variará dependiendo de la gravedad de las lesiones y del tiempo que dure la situación de incapacidad.

Si nos centramos exclusivamente en la indemnización por accidente de tráfico con o sin baja laboral, debemos indicar que el ordenamiento jurídico español establece tres fases de indemnización. En primer lugar los días de hospitalización, aquellos en los que la persona accidentada se encuentra ingresada en el centro hospitalario.

Días impeditivos

Por otra parte se regulan los días impeditivos, que normalmente son aquellos en los que la víctima del accidente está en situación de incapacidad para poder desempeñar su trabajo cotidiano u actividades habituales.

Días no impeditivos

Por último encontramos los días no impeditivos, que son esos días en los que la recuperación todavía no ha sido completa pero que la víctima del siniestro está capacitada para trabajar en su actividad habitual o realizar las actividades habituales. Cabe destacar que en el caso de los días no impeditivos, la persona accidentada sigue recibiendo tratamiento médico con la finalidad de reponerse por completo, o conseguir una estabilización de las lesiones físicas padecidas a causa del accidente de tráfico.

Hagamos ahora una serie de aclaraciones sobre la relación de los días impeditivos y los no impeditivos con la situación de baja laboral. Aunque en un primer momento se tienda a relacionar los días de baja impeditiva con la situación de baja laboral, no siempre es así. Por ejemplo una persona que se dedica a las labores del hogar y no tiene ninguna relación laboral. Esta persona puede ser perjudicada en un accidente de tráfico y como consecuencia padecer unas lesiones que le impidan desarrollar su ocupación habitual en el hogar. En tal caso, esta persona tendría derecho a percibir una indemnización por días impeditivos a pesar de no tener una baja laboral.

Por otra parte, según el tipo de lesión y otras circunstancias puede ser que no todos los días en los que el perjudicado haya estado de baja laboral

En lo relativo a las cuantías de la indemnización, cada año el gobierno alrededor de los meses de enero o febrero publica en el BOE una tabla que rige las cuantías a satisfacer durante esa anualidad. Para el año 2015, al no haberse publicado dicha tabla al estar pendientes de la aprobación del nuevo Baremo de accidentes de tráfico 2019, permanecen vigentes las cuantías previstas en la tabla del año 2014. Por cada día de hospitalización la tabla estipula una indemnización de 71,84€. Una vez finalizada la estancia hospitalaria, en el caso de que hubiera sido necesaria, la indemnización por cada día impeditivo asciende a la cantidad de 58,41€. Por último, por cada día no impeditivo se percibirán 31,43€. Estas cantidades hacen referencia a la indemnización básica diaria, incluidos los daños morales.

Existe también una tabla con una serie de factores de corrección, atendiendo a la renta de la persona accidentada, que aumenta en diversos porcentajes la cuantía de la indemnización base en función de los ingresos netos que acredite la persona víctima del siniestro.

Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones por accidente con o sin baja laboral son perfectamente compatibles con cualquier otra indemnización. Igualmente son compatibles con el pago de las indemnizaciones por las secuelas sufridas, como latigazo cervical, el resarcimiento de los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida de la persona accidentada, los gastos de movilidad, los desplazamientos de familiares para atenderle, y el lucro cesante, es decir, la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo de la persona accidentada.

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