El 1 de enero entró en vigor la Ley 35/2015 de fecha 22 de septiembre, que viene a reformar el sistema de valoración de todos los daños y perjuicios provocados a las personas en accidentes de tráfico, lo que se conoce de manera popular como el baremo de tráfico y que rige también para otro tipo de indemnizaciones.

Esta modificación legislativa viene a actualizar una obsoleta regulación de las indemnizaciones que databa de hace más de veinte años. Son muchas las novedades que nos encontramos en el nuevo baremo, por eso conviene analizarlas una a una con el oportuno detenimiento. En el artículo de hoy haremos referencia a las indemnizaciones por secuelas en general y al perjuicio particular básico en concreto.

Tal y como estipula el artículo 93 de la nueva ley, se consideran secuelas todas aquellas deficiencias intelectuales, sensoriales, orgánicas y físicas, así como a todos aquellos perjuicios estéticos derivados de una lesión y que permanecen cuando la curación ha finalizado. Parece lógico que la figura deL perjudicado en este tipo de indemnizaciones y, por lo tanto, el sujeto que tiene derecho a percibir una cantidad económica será exclusivamente aquel que padezca la secuela. Para determinar la cuantía a la que tendrá derecho, el marco legal tiene previsto un Baremo Médico que varía en función de la clasificación de la secuela (neurológica, psiquiátrica y psicología clínica, órganos de los sentidos, cara y cuello, sistema músculo esquelético, sistema cardio respiratorio, vascular, digestivo, urinario, reproductor, glandular endocrino, sistema cutáneo y perjuicio estético) y de su gravedad, cuantificado según el Baremo Económico de la Ley. Esto es lo que se conoce como el Perjuicio Personal Básico, es decir, el determinado perjuicio que sufre cualquier persona que padece unas secuelas determinadas.

En este sentido, parece que nada cambia en lo relacionado al tradicional sistema de puntos que rige a la hora de determinar la gravedad de la secuela y por lo tanto la indemnización, pero no es así porque las indemnizaciones por secuelas son mayores con el nuevo baremo de accidentes de tráfico, dependiendo, eso sí, del tipo de lesión y posterior secuela.

Tal y como hace referencia el artículo 96 del nuevo baremo, además de las secuelas a las que se les otorga una puntuación máxima de 100 puntos, para fijar la cuantía de la indemnización, se tiene que tomar en consideración la medición del perjuicio estético que recibirá un total de 50 puntos como máximo. La novedad radica en que ahora existe, además del perjuicio estético, un perjuicio especial del sistema cutáneo por las especiales secuelas estéticas de la piel, que es complementaria a la indemnización por perjuicio estético.

En muchas ocasiones es habitual la existencia de secuelas concurrentes tras un accidente de tráfico, al existir varias secuelas derivadas de un mismo accidente. Ante esta situación, el legislador ha introducido una fórmula matemática para calcular la puntuación final del perjuicio (fórmula de Balthazar):

[[(100 – M) x m] / 100] + M

En dicha fórmula, la «M» haría referencia a la secuela de mayor puntuación, mientras que la «m» se refiere a la secuela de menor gravedad.

Se debe hacer referencia también a la posibilidad que contempla el legislador de que existan secuelas interagravatorias, es decir secuelas que derivan de un mismo accidente de tráfico y que actúan una sobre la otra agravándose mutuamente. Para esta previsión, el legislador remite a una tabla de secuelas bilaterales y en su defecto se aplicará un incremento del 10% a la puntuación que se obtuviera tras completar la fórmula matemática anterior.

Para finalizar, se establecen las secuelas agravatorias de un estado previo del lesionado, que pueden estar previstas en el baremo médico o no. Para el caso que no estén previstas, la puntuación es la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(M – m) / [1 – (m/100)]

Donde “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y “m” es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.

Como puede verse, el nuevo baremo de accidentes de tráfico beneficia a los lesionados en un accidente de tráfico, pero se ha complicado su aplicación práctica, por lo que es imprescindible, aún más, la consulta y asesoramiento de Abogados especialistas en el nuevo baremo como es RDI SERVICIOS JURIDICOS.