En el supuesto de hecho que nos ocupa, en el que existe un accidente de tráfico en el que la compañía de seguros del contrario es la misma que la de uno, pueden dar lugar a algunos interrogantes que es necesario conocer su respuesta, para evitar futuros perjuicios.

Lo primero que podemos plantearnos es si puedo o tengo derecho a denunciar igualmente al otro involucrado en el accidente. La respuesta debe ser afirmativa en todo caso. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo.

Por lo tanto, el hecho de que el otro conductor (el culpable) tenga el mismo seguro, no nos impide ejercer el derecho que se tiene para poder reclamar los daños sufridos, tanto materiales como personales, ya sea por la vía penal, si los hechos son considerados como ilícito penal, o ya sea por la vía civil, y dentro de los plazos legalmente establecidos.

En segundo lugar, al existir conflicto de intereses por parte de la misma compañía aseguradora, puede surgir la duda razonable de si contratar un Abogado externo e independiente de las instrucciones de la compañía o, en su caso, aceptar el que nos proponga ésta y, en el caso de contratar a un Abogado externo, si la compañía puede hacerse igualmente cargo de los gastos de dicho Abogado.

A este respecto, cuando se suscribe un contrato de seguro éste ha de contener una cláusula de asistencia de defensa jurídica (o también llamada de protección jurídica), que nos da el derecho a contratar a un Abogado externo de la compañía de seguros aunque con un límite económico por este concepto que oscila entre los 600 y 6.000 euros.

Así, el artículo 76.a y siguientes de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establecen que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y que el seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente, o podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrá de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

Siguen señalando estos artículos que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Esto supone que podré contratar el Abogado externo a la compañía de seguros que quiera y que ésta tendrá que reembolsarme los gastos en los que incurra por este concepto, hasta el límite cuantitativo que conste en la póliza.

Finalmente, existen numerosas ventajas a la hora de contratar un Abogado externo: ese Letrado será siempre independiente y no seguirá los intereses ni instrucciones de la compañía de seguros, sino que tratará de asegurarte la máxima indemnización posible, ya que sus honorarios irán en relación a la misma, como es el caso de RDI SERVICIOS JURIDICOS. Luchamos por sus intereses y no por los de las compañías de seguros.