A día de hoy existen diversas dudas sobre cómo calcular indemnización por lesiones graves en accidentes de tráfico. Las dudas han aumentado significativamente en el último año debido a la polémica surgida a partir de la propuesta de reforma del baremo propuesta para el año 2015. El actual baremo tiene 20 años de antigüedad y, por tanto, no contempla aspectos importantes de la vida actual, como puede ser la especial atención que requieren los lesionados graves.

Con el fin de esclarecer las dudas en torno a la polémica, se expondrán esquemáticamente las principales variables y factores que deben considerarse en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico de gravedad.

¿Qué baremo considerar?

El primer punto sería esclarecer qué baremo aplicar para realizar los cálculos. La ley dicta que se utilice el último baremo aprobado en el momento en que se produjo el accidente, por lo que para cualquier accidente ocurrido entre marzo de 2014 y marzo de 2015, hasta nuevo aviso, el baremo válido será el actualmente existente.

¿Por dónde comenzar a calcular la indemnización por lesiones accidentes de tráfico?

Lo principal es establecer qué tipo de lesiones graves se han producido, sus consecuencias y cómo van a incidir en la vida personal y profesional del perjudicado y sus familiares. Dependiendo del tipo de afectación y su gravedad, la magnitud puede ser evaluada por un médico perito cualificado (o por un forense, si llega al juzgado) y, en su caso, por un psicólogo, puesto que las lesiones pueden ser físicas, estéticas y/o psicológicas.

Lesiones físicas

Una de las principales variables que afectan a la cuantía de la indemnización por lesiones es el grado de afectación física y/o funcional como consecuencia del accidente. El baremo actual se basa en adjudicar puntos por el tipo de secuelas y su gravedad, teniendo en cuenta la edad del perjudicado, así como considerar cuántos días hospitalarios, impeditivos y no impeditivos ha necesitado para su estabilización.

Las lesiones pueden o no culminar en el impedimento del afectado para realizar sus ocupaciones o actividades habituales, lo que daría paso a cuantificar una incapacidad permanente parcial, total o absoluta (de forma paralela a la que se le pueda otorgar en el ámbito laboral), e incluso considerar al lesionado como gran inválido merecedor de ayuda de tercera persona.

Secuelas psicológicas y estéticas

Deben ser evaluadas por un especialista. En el baremo considerado actualmente se tienen en cuenta este tipo de secuelas tras un accidente, ya que pueden presentarse trastornos tales como depresión, fobias, paranoia, sensación de inseguridad, estrés, etc. Todo ello se considera daños psicológicos a indemnizar.

Si existen secuelas estéticas (cicatrices, cojeras, rasguños, …) también se han de considerar para el cálculo de las indemnizaciones, aunque de forma independiente al resto de secuelas.

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Una vez que se determinan las lesiones a indemnizar y su grado, se procede a corregir el cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico con base a situaciones especiales. Veamos las principales variables que afectan las indemnizaciones (también llamadas factores de corrección).

Para los casos en que las secuelas sean tan graves que una sola de ellas exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos, se aplicará una indemnización por lesiones de hasta 95.862,67.- euros, en concepto de daños morales complementarios.

Si la lesión produce una incapacidad permanente parcial, el aumento puede llegar hasta los 19.172,54.- euros. Si el afectado contaba con un salario neto anual de hasta 28.758,81.- euros, se podría corregir hasta en un 10% la cantidad calculada. Si percibía más de 95.862,67.- euros, el porcentaje podría aumentar entre un 51 y 75%.

Por otro lado, si la lesión provoca una incapacidad permanente total, la cifra podría aumentar entre 19.172,55.- y 95.862,67.- euros, y para el caso de una incapacidad permanente absoluta las cifras oscilan entre 95.862,68 y 191.725,34.- euros.

Para casos aún más graves, en los que los perjudicados necesitan ayuda de tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.), la indemnización puede llegar hasta los 383.450,65.- euros.

A todos estos escenarios puede sumarse la necesidad de adaptar el hogar de la víctima a su nueva condición, pudiendo aumentar hasta otros 95.862,67.- euros la cuantía de la indemnización por accidente de tráfico. Esta cifra podría aumentar hasta los 143.794.- euros por el cambio sustancial que se presente en las vidas de los familiares de la víctima como consecuencia de la lesión (perjuicios morales de familiares).

Si la víctima aborta a consecuencia del accidente, dependiendo de si se trataba del primer hijo o no y del tiempo que llevaba de gestación, la cifra puede aumentar hasta los 38.345,07.-euros, más gastos médicos.

Visto todo lo anterior, en cualquier accidente de tráfico y sobre todo en los casos de lesiones y secuelas graves, es fundamental consultar con un Abogado especialista en la materia, que sólo se ocupe de casos como el suyo y que esté en disposición de identificar todos los daños y perjuicios que le han de ser indemnizados al lesionado grave y a su entorno más próximo.