¿Has sufrido un accidente de trabajo en Barcelona y no sabes a qué tienes derecho? En RDI Abogados ayudamos a trabajadores a reclamar la indemnización que realmente les corresponde frente a empresas, mutuas y aseguradoras. Analizamos tu caso de forma gratuita y trabajamos con un enfoque orientado a obtener la máxima compensación posible.
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Un accidente laboral, también llamado accidente de trabajo, es la lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Esta idea incluye más supuestos de los que muchos trabajadores imaginan y no se limita al accidente ocurrido dentro del centro de trabajo.
Entre los supuestos más habituales se encuentran el accidente en el puesto de trabajo, el accidente in itinere en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, los accidentes en misión durante desplazamientos laborales y determinadas patologías o agravaciones vinculadas directamente con la actividad profesional.
Determinar correctamente si un caso debe calificarse como accidente laboral es clave porque de ello dependen prestaciones, plazos, reconocimiento de contingencia y vías de reclamación posteriores.
Tras un accidente laboral pueden coexistir varias prestaciones e indemnizaciones. Uno de los errores más frecuentes es conformarse con una sola vía y dejar sin reclamar otras cuantías relevantes.
Durante la baja médica derivada del accidente de trabajo, el trabajador puede percibir una prestación económica desde el inicio del proceso, normalmente superior a la de una baja por contingencia común.
Si las secuelas se estabilizan y afectan de forma duradera a tu capacidad laboral, puede solicitarse una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, con diferencias económicas muy importantes según el grado reconocido.
Cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad, cabe reclamar un recargo de prestaciones del 30% al 50% sobre determinadas prestaciones. Esta vía es especialmente relevante cuando hubo incumplimientos en prevención de riesgos laborales.
Además de las prestaciones de la Seguridad Social, puede reclamarse una indemnización adicional por daños y perjuicios frente a la empresa o su aseguradora: secuelas físicas, daño moral, perjuicio estético, lucro cesante y otros conceptos indemnizables.
En algunos sectores existe un seguro de convenio que cubre muerte o incapacidad permanente y que puede añadir otra compensación económica compatible con otras vías.
No existe una cifra única. La cuantía depende de la gravedad de las lesiones, las secuelas permanentes, el salario, el grado de incapacidad, la existencia de incumplimientos en prevención de riesgos y la posible aplicación de seguro de convenio o responsabilidad civil adicional.
En términos prácticos, un mismo accidente puede dar lugar a:
Por eso no conviene aceptar una primera oferta sin un análisis previo del caso, de la documentación médica y del contexto laboral en el que se produjo el accidente.
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No todos los abogados laboralistas enfocan estos asuntos con la misma profundidad. Un caso de accidente laboral exige combinar derecho laboral, Seguridad Social, valoración del daño corporal, responsabilidad civil y estrategia probatoria.
El objetivo no es solo tramitar papeles, sino construir una reclamación sólida y bien cuantificada.
Los plazos dependen de la vía concreta que se pretenda ejercitar. En la práctica, muchos asuntos se juegan en el momento en que las secuelas se estabilizan o existe alta médica definitiva. Esperar demasiado puede hacerte perder derechos o debilitar la prueba.
Si tienes dudas sobre plazos, reconocimiento de contingencia o cuantías, lo recomendable es revisar el caso cuanto antes y no firmar cierres, altas o acuerdos sin asesoramiento previo.
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Depende del tipo de reclamación, pero en muchos casos indemnizatorios se trabaja con honorarios a éxito. La primera consulta suele servir para explicar viabilidad, costes y estrategia.
Puede impugnarse la contingencia y reclamar para que el accidente sea reconocido correctamente. Esto puede afectar directamente a prestaciones, baja y futuras indemnizaciones.
Es un incremento del 30% al 50% sobre determinadas prestaciones cuando existió incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa.
En muchos supuestos sí. La valoración jurídica depende del contexto del accidente, del cumplimiento de medidas de seguridad y del tipo de reclamación ejercitada.
Parte de accidente, informes médicos, bajas y altas, pruebas del lugar del siniestro, nóminas, contrato, comunicaciones de la mutua y cualquier documento que ayude a reconstruir lo ocurrido.
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