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    Reclama la indemnización por tu accidente laboral

    no aceptes menos de lo que te corresponde

    Muchos trabajadores cobran solo el 75% de baja y no reclaman las secuelas, el recargo por negligencia empresarial ni la responsabilidad civil. En RDI analizamos todos los conceptos para que cobres el máximo.

    Tienes 1 año desde el alta para reclamar — y el plazo corre desde ya

    Por lo general, poder reclamar la indemnización por accidente laboral prescribe al año desde el alta médica, pero cada caso es diferente y particular y puede haber diferencias. Muchos trabajadores pierden su derecho sin saberlo por esperar demasiado. Si has tenido un accidente laboral recientemente, no demores la consulta: la reclamación se puede preparar incluso mientras sigues de baja.

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    Siempre informado
    de tu reclamación

    Han confiado en nosotros

    4.8
    Basado en 688 reseñas.
    Muy contenta con la gestión y todo el proceso!! Muchas gracias a Silvia por todo su trabajo!!
    Gerard Belmonte profile picture
    Gerard Belmonte
    hace 4 días
    Quiero agradecer a todo el equipo de RDI Abogados por el excelente trato que he recibido. Desde el primer momento me han explicado todo con claridad, han estado pendientes de mi caso y siempre han respondido a mis dudas con rapidez y profesionalidad.

    Gracias a su trabajo he conseguido una indemnización con la que estoy muy satisfecho. Los recomiendo al 100% a cualquiera que necesite un abogado serio, cercano y comprometido. Muchas gracias por todo.
    Marina Bayona profile picture
    Marina Bayona
    hace 1 semana
    Muy satisfecha. Me consiguieron la indemnización y sus honorarios muy ajustados se descontaron del total. Rápidos y eficientes.
    Recomiendo 100% a RDI Abogados.
    Llevaron el caso de accidente de mi hijo y lo hicieron increíble. Especialmente la Señorita Silvia muy AMABLE
    nos explicaron todo y se encargaron de todo con el seguro.
    Al final conseguimos una indemnización justa.
    No cobran nada hasta que cobras tú.
    Si tienes un accidente de tráfico, id con ellos sin dudar.
    Joaquin Bengoechea profile picture
    Joaquin Bengoechea
    hace 2 semanas
    Oscar Fu Mor profile picture
    Oscar Fu Mor
    hace 2 meses
    Buen servicio por parte de Marina y su equipo, me acompañaron en todo el proceso de resarcimiento de los daños y me ayudaron a obtener la mejor indemnización, el proceso fue oportuno, puntual y con buena comunicación ; Ojalá que no requiera de sus servicios de nuevo 😅, pero si lo necesitará, los volvería a llamar!!
    Gracias chicos!! 🔥 💪 👋😉
    Oriol RB profile picture
    Oriol RB
    hace 3 meses
    Me gustaría dejar reflejado lo profesionales que son RDI Abogados, sobretodo Silvia. Gracias Silvia por estar tan atenta, disponible, y entregada a luchar por mi indemnización por el accidente de tráfico que tuve. Has conseguido mucho mas de lo que me esperaba. Gracias de corazón por defender mis derechos como lo has hecho.
    Si tenéis dudas, no busquéis más, RDI son vuestra única opción.
    Rodrigo Arenas profile picture
    Rodrigo Arenas
    hace 5 meses
    Quiero expresar mi total satisfacción con los servicios de RDI ABOGADOS, Desde el primer contacto, demostraron un alto nivel de profesionalismo, atención personalizada y compromiso con mi caso. Su equipo me guió de manera clara y efectiva en todo el proceso, resolviendo todas mis dudas y asegurándose de que cada paso se realizara correctamente. Sin duda, su experiencia y dedicación superaron mis expectativas. Y quiero reconocer el gran trabajo de mi abogada que fue Silvia y estoy totalmente agradecido.
    Recomiendo ampliamente a RDI ABOGADOS a cualquier persona que busque asesoría legal confiable y de calidad.
    Tania Verdugo profile picture
    Tania Verdugo
    hace 5 meses
    Quiero agradecer enormemente a él equipo RDI Abogados, especialmente a Marina y Alne, por su excelente trabajo y profesionalidad tras mi accidente de tráfico. Desde el primer momento me sentí acompañado y bien asesorado, siempre atentos, cercanos y resolviendo todas mis dudas. Gracias a su dedicación y compromiso, el proceso fue mucho más fácil y con un resultado muy satisfactorio. Sin duda, los recomiendo al 100%.
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    Silvia
    hace 5 meses
    Muy agradecida por el trato recibido. La abogada Silvia me acompañó durante todo el proceso tras el accidente, explicándome cada paso con claridad y resolviendo siempre mis dudas. Ha sido muy profesional, cercana y eficaz. Sin duda, la recomendaría a cualquiera que necesite asesoramiento legal por un accidente.
    Evelyn Altagracis profile picture
    Evelyn Altagracis
    hace 2 años
    Muy satisfecha con Silvia, ella es una persona con bastante experiencia. Les agradezco mucho con la indemnización ganada
    Quiero informar, que hace un año, que conozco este bufete de abogados, y ya tengo experiencia porque he tenido tres accidentes de tráfico, y quiero agradecer a esta compañía RDI Abogados la atención prestada en todos los campos, sea administrativo, judicial, y también en la recuperación. Quiero agradecer especialmente a Sra. Marina que es una excelente abogada en todos los campos, atenciosa, acompañado en todo o proceso el cliente, y sin duda que voy a recomendar sus servicios, porque siempre gana, es increíble, estoy contento. Muchas gracias 😘
    Catherine A. profile picture
    Catherine A.
    hace 2 años
    Estoy muy contenta del trabajo que han realizado.
    Super eficientes y profesionales.
    Gracias por todo.
    En dos ocasiones he tenido que utilizar sus servicios con un resultado muy satisfactorio
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    Esther L L
    hace 2 años
    Rdi abogados me ha atendido muy correctamente y llevado mi caso de una manera muy profesional hasta el final. Si tengo cualquier otro percance no dudaré en contar con ellos. Lo recomiendo.
    Recomendada 100% acompañamiento en todo el proceso, quedamos satisfechos, muchas gracias!!

    ¿Cuánto es la indemnización por accidente laboral?

    La indemnización no es un concepto único. Puede acumular hasta cuatro componentes, y muchos trabajadores solo reclaman el primero:

    ConceptoBase legalQuién pagaImporte orientativo
    Prestación IT — baja médicaArt. 156 LGSSMutua colaboradora75% base reguladora/día desde el día 2
    Lesiones permanentes no invalidantesArt. 201 LGSSMutua / empresaBaremo RD 1148/2011
    Incapacidad permanente parcialArt. 193 LGSSINSS / Mutua24 mensualidades de la base reguladora
    Incapacidad permanente totalArt. 194 LGSSINSS55% BR mensual (hasta 75% desde los 55 años)
    Incapacidad permanente absolutaArt. 195 LGSSINSS100% base reguladora mensual
    Gran invalidezArt. 196 LGSSINSS100% BR + complemento ayuda de terceros
    Recargo por negligencia empresarialArt. 164 LGSSEmpresa (no asegurable)+30% a +50% sobre todas las prestaciones
    Responsabilidad civil adicionalLey 35/2015, de accidentes de tráficoEmpresa / seguro RCDaños y perjuicios + lucro cesante + daño moral + gastos

    Ejemplo orientativo: Trabajador de 42 años, salario 2.000 €/mes + 2 pagas extra

    → base reguladora 66,67 € / día

    → 90 días de baja: 6.000 €

    → 8 puntos de secuela: ~7.000 €

    → recargo 30%: +1.800 €

    → Total orientativo: 14.800 € sin responsabilidad civil.

    Cifras orientativas; cada caso es diferente. ¿Cuánto te corresponde a ti?

    ¿Cuánto es la indemnización por accidente laboral?

    ¿Cómo se calcula la indemnización por accidente laboral?

    La base reguladora — el punto de partida

    A diferencia de la enfermedad común, la base reguladora para accidente laboral incluye la prorrata de las pagas extraordinarias:

    Base reguladora diaria = (Base de cotización mensual + prorrata pagas extra) ÷ 30

    Prestación durante la baja (IT)

    El 75% de la base reguladora se cobra desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia. El día del accidente lo paga la empresa al 100%. Si el convenio colectivo lo prevé, la empresa debe completar hasta el 100%.

    Secuelas: el baremo del RD 1148/2011

    Si quedan secuelas permanentes que no impiden trabajar, se le puede reconocer al trabajador una indemnización única, por una sola vez, según el baremo previsto en el artículo 201 de la LGSS y otras disposiciones.

    Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) — el concepto más ignorado

    Si el accidente fue consecuencia de un incumplimiento de normas de seguridad, la empresa debe pagar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones. Este recargo es no asegurable: ninguna póliza puede cubrirlo. La empresa puede ser condenada al recargo si existió incumplimiento de medidas de seguridad relacionado con el accidente..

    Calculamos tu indemnización gratis

      ¿Hay que declarar la indemnización por accidente laboral en el IRPF?

      No. Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral están exentas de IRPF en virtud del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF, dentro de los límites reglamentarios. La indemnización que cobres no se declara ni tributa.

      ¿Por qué elegir RDI Abogados para tu indemnización por accidente de trabajo?

      No todos los abogados laboralistas enfocan estos asuntos con la misma profundidad. Un caso de accidente laboral exige combinar derecho laboral, Seguridad Social, valoración del daño corporal, responsabilidad civil y estrategia probatoria.

      • Enfoque especializado en reclamaciones por accidentes y lesiones.
      • Todas las consultas gratuitas para valorar si existe recorrido real.
      • Honorarios a éxito en muchos supuestos de reclamación indemnizatoria.
      • Defensa frente a mutua, INSS, empresa y aseguradora en un mismo enfoque de caso.
      • Acompañamiento durante negociación y vía judicial si la oferta no es justa.

      El objetivo no es solo tramitar papeles, sino construir una reclamación sólida y bien cuantificada.

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      Tipos especiales de accidente laboral

      Accidente in itinere

      El accidente en el trayecto habitual al trabajo o de vuelta tiene exactamente el mismo tratamiento que un accidente en el puesto: prestación del 75% sin carencia, a cargo de la mutua, desde el día siguiente.

      Infarto o enfermedad súbita en el trabajo

      El infarto ocurrido en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral (art. 156.3 LGSS). La carga de la prueba para desvirtuarlo recae sobre la empresa o la mutua, no sobre el trabajador.

      Negligencia de la mutua

      Si la mutua tramita tu baja como enfermedad común, retrasa el reconocimiento o niega la asistencia sin causa, puedes reclamar por esos perjuicios. El plazo es de 1 año desde que conoces el daño.

      Cómo trabajamos en RDI

      1. Análisis gratuito: revisamos todos los documentos del accidente y calculamos los conceptos a los que tienes derecho, sin compromiso.
      2. Reclamación completa: actuamos en todas las vías: Inspección de Trabajo, INSS, Juzgado de lo Social y responsabilidad civil.
      3. Cobras primero: sin honorarios por adelantado. Solo cobramos si tú cobras la indemnización.

      Plazos para reclamar

      • Responsabilidad civil / daños y perjuicios:
        Plazo de 1 año, contado normalmente desde que se tiene conocimiento del daño, pero se ha de consultar cada caso en concreto.
      • Prestaciones de Seguridad Social (IT, IP, etc.):
        Plazo general de 5 años, con límite de retroactividad de 3 meses.
      • Recargo de prestaciones:
        Plazo general de 5 años.

       

      El plazo corre desde el alta, no desde el accidente. Esperar puede suponer perder el derecho a reclamar.

      Más información: Baja por accidente laboral · Cuánto se cobra por accidente laboral · Abogados accidentes laborales Barcelona

      Preguntas frecuentes sobre indemnización por accidente laboral

      ¿Cuánto se paga por una indemnización por accidente laboral?

      Depende del salario, los días de baja, las secuelas y si hubo negligencia empresarial. Solo la prestación de baja puede superar los 5.000–10.000 € en casos de duración media. Con secuelas, incapacidad permanente o recargo, el total puede multiplicarse varias veces.

      ¿Cómo se calcula la indemnización por accidente laboral?

      Base reguladora diaria (cotización + prorrata pagas extra ÷ 30) × 75% × días de baja, más puntos de secuela según el Real Decreto 1148/2011, más el recargo del 30–50% si hubo incumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL.

      ¿Quién paga la indemnización, la mutua o la empresa?

      La prestación IT la paga la mutua. El complemento hasta el 100% según convenio lo paga la empresa. El recargo del art. 164 LGSS lo paga íntegramente la empresa y no puede asegurarse. La responsabilidad civil la cubre la empresa o su aseguradora de RC.

      ¿Hay que declarar la indemnización en el IRPF?

      No. Están exentas según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF dentro de los límites reglamentarios.

      ¿Cuánto se tarda en cobrar?

      La prestación IT desde el día siguiente al accidente. La indemnización por secuelas: 3–6 meses desde el alta. Vía judicial: 12–24 meses.

      ¿Se puede reclamar si el accidente fue in itinere?

      Sí, con las mismas condiciones y cuantías que un accidente en el puesto de trabajo.

      ¿Qué pasa si la empresa no tenía medidas de seguridad?

      Se activa el recargo de prestaciones del art. 164 LGSS (30–50% adicional sobre todo). No puede asegurarse. Compatible con responsabilidad civil e incluso penal si hubo imprudencia grave.

      No pierdas tu derecho a reclamar. Consulta gratuita ahora →

      Sergio Ramos Navarro

      Sergio Ramos Navarro

      CEO · RDI Abogados

      Responsabilidad Civil Derecho Laboral

      +25

      años exp.

      2

      especialidades

      RDI

      abogados

      Especialidad Accidentes y Derecho Laboral
      Experiencia Más de 25 años
      Empresa RDI Abogados
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      Escrito por Sergio Ramos Navarro · Abogado experto en Responsabilidad Civil por accidentes y Derecho Laboral · CEO de RDI Abogados · Más de 25 años de experiencia

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