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    Reclama la indemnización por tu accidente laboral

    no aceptes menos de lo que te corresponde

    Muchos trabajadores cobran solo el 75% de baja y no reclaman las secuelas, el recargo por negligencia empresarial ni la responsabilidad civil. En RDI analizamos todos los conceptos para que cobres el máximo.

    Tienes 1 año desde el alta para reclamar — y el plazo corre desde ya

    La acción para reclamar la indemnización por accidente laboral prescribe al año desde el alta médica (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Muchos trabajadores pierden su derecho sin saberlo por esperar demasiado. Si has tenido un accidente laboral recientemente, no demores la consulta: la reclamación se puede preparar incluso mientras sigues de baja.

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    Han confiado en nosotros

    RDI Abogados place picture
    4.8
    Basado en 546 reseñas.
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    Evelyn Altagracis profile picture
    Evelyn Altagracis
    16:58 26 Nov 24
    Muy satisfecha con Silvia, ella es una persona con bastante experiencia. Les agradezco mucho con la indemnización ganada
    Quiero informar, que hace un año, que conozco este bufete de abogados, y ya tengo experiencia porque he tenido tres accidentes de tráfico, y quiero agradecer a esta compañía RDI Abogados la atención prestada en todos los campos, sea administrativo, judicial, y también en la recuperación. Quiero agradecer especialmente a Sra. Marina que es una excelente abogada en todos los campos, atenciosa, acompañado en todo o proceso el cliente, y sin duda que voy a recomendar sus servicios, porque siempre gana, es increíble, estoy contento. Muchas gracias 😘
    Catherine A. profile picture
    Catherine A.
    14:19 22 Nov 24
    Estoy muy contenta del trabajo que han realizado.
    Super eficientes y profesionales.
    Gracias por todo.
    isabel torner samper profile picture
    isabel torner samper
    13:00 22 Nov 24
    En dos ocasiones he tenido que utilizar sus servicios con un resultado muy satisfactorio
    Esther L L profile picture
    Esther L L
    17:45 15 Nov 24
    Rdi abogados me ha atendido muy correctamente y llevado mi caso de una manera muy profesional hasta el final. Si tengo cualquier otro percance no dudaré en contar con ellos. Lo recomiendo.
    Evelyn Altagracis profile picture
    Evelyn Altagracis
    04:20 09 Nov 24
    Recomendada 100% acompañamiento en todo el proceso, quedamos satisfechos, muchas gracias!!
    Victor Serna profile picture
    Victor Serna
    14:19 26 Oct 24
    Excelente servicio de abogados. Me ayudaron en todo el proceso para conseguir una indemnización que de no haber contratado sus servicios no hubiese visto, demostraron gran profesionalismo y dedicación en cada paso. Siempre estuvieron disponibles para responder mis dudas y me dieron tranquilidad y confianza. ¡Recomendados al 100%!
    María Bonmati profile picture
    María Bonmati
    22:04 24 Oct 24
    Trato excelente y muy atentos!!
    Eduardo Torres Villar profile picture
    Eduardo Torres Villar
    16:19 24 Oct 24
    Muy profesionales,
    Sin problemas ala hora de gestionar un trámite de Accidente
    Te lo hacen tan fácil que no tienes que hacer nada, un diez pará ellos se lo recomiendo a todos los que tengas un accidente... chapó
    enric ramos profile picture
    enric ramos
    14:35 24 Oct 24
    Excelente trato desde el primer día. Muy profesionales y eficientes muchas gracias. Por todo
    Silvia Puig Nieto profile picture
    Silvia Puig Nieto
    16:34 08 Oct 24
    100%recomendable, grandes profesionales y muy humanos !!! En mi caso fue una lucha de 2 años con la parte contraria de mi accidente.. Marina y el equipo RDI no se dieron por vencidos y lucharon para que me dieran la indemnización que me tocaba !!! Muchas gracias por todo!!!
    Andreu Baiget Ortega profile picture
    Andreu Baiget Ortega
    08:11 23 Sep 24
    100% satisfecho, les envié toda la documentación de mi accidente y consiguieron una indemnización justa que de otra manera no habría percibido! Muchísimas gracias por las gestiones!
    Alberto Coca profile picture
    Alberto Coca
    18:48 16 Sep 24
    Gran equipo de profesionales, trato muy cercano y constante con el cliente. Siempre atentos con todo tipo de detalles y cualquier duda estaban ahí para ayudarte, los recomiendo 100x100. En definitiva muy contento con todo el proceso, Marina y su equipo siempre han estado ahí. Muchas gracias.
    Silvia Flores profile picture
    Silvia Flores
    15:55 11 Jun 24
    Muy contenta con todo el proceso me sentido muy bien informada en todo momento y el proceso fue muy rápido volveré a contraros en futuras ocasiones recomendados…. seguros fiables y un trato excelente con el cliente gracias
    Xavier Lopez profile picture
    Xavier Lopez
    10:12 25 May 24
    Lo recomiendo 100%.. tuvimos un accidente y en todo momento estuvieron en contacto para cualquier duda ,en especial silvia que fue la que nos llevó el caso. Volvería a repetir con ellos, salimos muy contentos. Saludos

    ¿Cuánto es la indemnización por accidente laboral?

    La indemnización no es un concepto único. Puede acumular hasta cuatro componentes, y muchos trabajadores solo reclaman el primero:

    ConceptoBase legalQuién pagaImporte orientativo
    Prestación IT — baja médicaArt. 156 LGSSMutua colaboradora75% base reguladora/día desde el día 2
    Lesiones permanentes no invalidantesArt. 201 LGSSMutua / empresaBaremo RD 1148/2011 (por puntos de secuela)
    Incapacidad permanente parcialArt. 193 LGSSINSS / Mutua24 mensualidades de la base reguladora
    Incapacidad permanente totalArt. 194 LGSSINSS55% BR mensual (hasta 75% desde los 55 años)
    Incapacidad permanente absolutaArt. 195 LGSSINSS100% base reguladora mensual
    Gran invalidezArt. 196 LGSSINSS100% BR + complemento ayuda de terceros
    Recargo por negligencia empresarialArt. 164 LGSSEmpresa (no asegurable)+30% a +50% sobre todas las prestaciones
    Responsabilidad civil adicionalJurisprudencia TSEmpresa / seguro RCLucro cesante + daño moral + gastos

    Ejemplo orientativo: Trabajador de 42 años, salario 2.000 €/mes + 2 pagas extra

    → base reguladora 88,89 €/día

    → 90 días de baja: 6.000 €

    → 8 puntos de secuela: ~7.000 €

    → recargo 30%: +1.800 €

    → Total orientativo: 14.800 € sin responsabilidad civil.

    Cifras orientativas; cada caso es diferente. ¿Cuánto te corresponde a ti?

    ¿Cómo se calcula la indemnización por accidente laboral?

    La base reguladora — el punto de partida

    A diferencia de la enfermedad común, la base reguladora para accidente laboral incluye la prorrata de las pagas extraordinarias:Base reguladora diaria = (Base de cotización mensual + prorrata pagas extra) ÷ 30

    Prestación durante la baja (IT)

    El 75% de la base reguladora se cobra desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia. El día del accidente lo paga la empresa al 100%. Si el convenio colectivo lo prevé, la empresa debe completar hasta el 100%.

    Secuelas: el baremo del RD 1148/2011

    Si quedan lesiones permanentes que no impiden trabajar, un médico evaluador asigna puntos. Cada punto tiene un valor económico que aumenta con la edad del trabajador. A igual lesión, un trabajador de 50 años cobra más que uno de 30.

    Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) — el concepto más ignorado

    Si el accidente fue consecuencia de un incumplimiento de normas de seguridad, la empresa debe pagar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones. Este recargo es no asegurable: ninguna póliza puede cubrirlo. La empresa responde directamente y de forma inevitable.

    Calculamos tu indemnización gratis

      Tabla de indemnizaciones por accidente laboral — baremo orientativo 2026

      El baremo se actualiza anualmente por resolución del INSS conforme al Real Decreto 1148/2011. Cifras orientativas para trabajadores de 30–45 años:

      Gravedad de la secuelaPuntos orientativosIndemnización estimadaEjemplos
      Muy leve1–3 pts600 – 2.500 €Cicatriz pequeña, molestia leve sin limitación
      Leve4–8 pts2.500 – 8.000 €Limitación leve de movilidad, cicatriz visible
      Moderada9–20 pts8.000 – 22.000 €Pérdida parcial de función en una articulación
      Grave21–40 pts22.000 – 50.000 €Pérdida significativa de función, secuelas crónicas
      Muy grave>40 pts50.000 € +Pérdida de miembro, daño neurológico grave

      ¿Hay que declarar la indemnización por accidente laboral en el IRPF?

      No. Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral están exentas de IRPF en virtud del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF, dentro de los límites reglamentarios. La indemnización que cobres no se declara ni tributa.

      ¿Por qué elegir RDI Abogados para tu indemnización por accidente de trabajo?

      No todos los abogados laboralistas enfocan estos asuntos con la misma profundidad. Un caso de accidente laboral exige combinar derecho laboral, Seguridad Social, valoración del daño corporal, responsabilidad civil y estrategia probatoria.

      • Enfoque especializado en reclamaciones por accidentes y lesiones.
      • Primera consulta gratuita para valorar si existe recorrido real.
      • Honorarios a éxito en muchos supuestos de reclamación indemnizatoria.
      • Defensa frente a mutua, INSS, empresa y aseguradora en un mismo enfoque de caso.
      • Acompañamiento durante negociación y vía judicial si la oferta no es justa.

      El objetivo no es solo tramitar papeles, sino construir una reclamación sólida y bien cuantificada.

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      Tipos especiales de accidente laboral

      Accidente in itinere

      El accidente en el trayecto habitual al trabajo o de vuelta tiene exactamente el mismo tratamiento que un accidente en el puesto: prestación del 75% sin carencia, a cargo de la mutua, desde el día siguiente.

      Infarto o enfermedad súbita en el trabajo

      El infarto ocurrido en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral (art. 156.3 LGSS). La carga de la prueba para desvirtuarlo recae sobre la empresa o la mutua, no sobre el trabajador.

      Negligencia de la mutua

      Si la mutua tramita tu baja como enfermedad común, retrasa el reconocimiento o niega la asistencia sin causa, puedes reclamar por esos perjuicios. El plazo es de 1 año desde que conoces el daño.

      Cómo trabajamos en RDI

      1. Análisis gratuito: revisamos todos los documentos del accidente y calculamos los conceptos a los que tienes derecho, sin compromiso.
      2. Reclamación completa: actuamos en todas las vías: Inspección de Trabajo, INSS, Juzgado de lo Social y responsabilidad civil.
      3. Cobras primero: sin honorarios por adelantado. Solo cobramos si tú cobras la indemnización.

      Plazos para reclamar

      • Indemnización por secuelas y responsabilidad civil: 1 año desde el alta médica definitiva (art. 59 ET).
      • Recargo de prestaciones: no prescribe mientras la prestación principal esté activa.
      • Incapacidad permanente: la solicitud puede presentarse en cualquier momento una vez consolidadas las lesiones.

      El plazo corre desde el alta, no desde el accidente. Esperar puede suponer perder el derecho a reclamar.

      Más información: Baja por accidente laboral · Cuánto se cobra por accidente laboral · Abogados accidentes laborales Barcelona

      Preguntas frecuentes sobre indemnización por accidente laboral

      ¿Cuánto se paga por una indemnización por accidente laboral?

      Depende del salario, los días de baja, las secuelas y si hubo negligencia empresarial. Solo la prestación de baja puede superar los 5.000–10.000 € en casos de duración media. Con secuelas, incapacidad permanente o recargo, el total puede multiplicarse varias veces.

      ¿Cómo se calcula la indemnización por accidente laboral?

      Base reguladora diaria (cotización + prorrata pagas extra ÷ 30) × 75% × días de baja, más puntos de secuela según el Real Decreto 1148/2011, más el recargo del 30–50% si hubo incumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL.

      ¿Quién paga la indemnización, la mutua o la empresa?

      La prestación IT la paga la mutua. El complemento hasta el 100% según convenio lo paga la empresa. El recargo del art. 164 LGSS lo paga íntegramente la empresa y no puede asegurarse. La responsabilidad civil la cubre la empresa o su aseguradora de RC.

      ¿Hay que declarar la indemnización en el IRPF?

      No. Están exentas según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF dentro de los límites reglamentarios.

      ¿Cuánto se tarda en cobrar?

      La prestación IT desde el día siguiente al accidente. La indemnización por secuelas: 3–6 meses desde el alta. Vía judicial: 12–24 meses.

      ¿Se puede reclamar si el accidente fue in itinere?

      Sí, con las mismas condiciones y cuantías que un accidente en el puesto de trabajo.

      ¿Qué pasa si la empresa no tenía medidas de seguridad?

      Se activa el recargo de prestaciones del art. 164 LGSS (30–50% adicional sobre todo). No puede asegurarse. Compatible con responsabilidad civil e incluso penal si hubo imprudencia grave.

      No pierdas tu derecho a reclamar. Consulta gratuita ahora →

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      Especializados en accidentes

      Pl. Catalunya 9, 6º, 08002, Barcelona

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