- Qué es la baja por accidente laboral
- Cuánto cobras: porcentajes y base reguladora
- Quién paga la baja por accidente laboral
- Cómo tramitar la baja paso a paso
- Derechos del trabajador durante la baja
- Qué pasa si la mutua no reconoce el accidente laboral
- Diferencia entre baja común y baja por accidente laboral
- Preguntas frecuentes
Si acabas de sufrir un accidente en el trabajo o en el trayecto al trabajo, necesitas saber tres cosas con claridad: cuánto vas a cobrar durante la baja, quién te paga y qué derechos tienes frente a tu empresa y a la mutua. Esta guía responde a esas preguntas con datos actualizados para 2026, ejemplos de cálculo reales y las referencias legales exactas que necesitas conocer.
⚠ Señales de alerta: ¿cuándo deberías consultar a un abogado laboralista?
- La mutua te da el alta y sigues con dolor o limitaciones funcionales
- La empresa intenta registrar el accidente como enfermedad común en lugar de accidente laboral
- El accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad en el trabajo
- La mutua tarda en reconocer la contingencia profesional o te deriva al médico de cabecera
Si se da cualquiera de estos casos, la intervención de un abogado especialista puede marcar la diferencia tanto en el reconocimiento de tus derechos como en el importe final que cobres. Consulta tu caso con RDI Abogados de accidentes laborales – primera consulta gratuita.
Qué es la baja por accidente laboral
Definición legal
El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Esta definición es más amplia de lo que muchos trabajadores creen: no se limita a los accidentes que ocurren dentro de las instalaciones de la empresa.
Según el art. 156.2 LGSS, la ley reconoce expresamente como accidentes de trabajo los siguientes supuestos:
- Los ocurridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo
- Los accidentes in itinere: los que suceden en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, o a la vuelta (art. 156.2.a LGSS)
- Los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo (art. 156.2.b LGSS)
- Las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales que el trabajador contraiga con motivo de su trabajo (art. 156.2.e LGSS)
- Las enfermedades o defectos anteriores que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente (art. 156.2.f LGSS)
Diferencia con la enfermedad común
La distinción entre contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional) y contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) tiene consecuencias económicas directas e inmediatas. Con la baja por accidente laboral cobras desde el primer día hábil tras el accidente y el porcentaje de la prestación es mayor. Con la baja por enfermedad común, los tres primeros días no generan prestación y los porcentajes son inferiores durante los primeros quince días.
Cuánto cobras: porcentajes y base reguladora
El 75% desde el primer día de prestación
Durante la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la prestación económica es del 75% de la base reguladora, según el artículo 173 de la LGSS. Este porcentaje se aplica desde el día siguiente al accidente — no existe período de carencia ni días de espera, a diferencia de la baja por enfermedad común, donde los primeros tres días no se cobran y del cuarto al decimoquinto se cobra solo el 60%.
Cómo se calcula la base reguladora
Conforme al artículo 169 de la LGSS y su desarrollo reglamentario, la base reguladora para la incapacidad temporal por accidente de trabajo se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al accidente entre el número de días naturales de ese mes. Si el trabajador percibe horas extraordinarias, se suman las cotizadas por ese concepto en el año anterior divididas entre 365.
- Base reguladora diaria = Base de cotización del mes anterior ÷ días del mes
- Prestación diaria = Base reguladora diaria × 75%
Ejemplo de cálculo con salario de 1.800 € y 2.400 €
| Concepto | Salario 1.800 €/mes | Salario 2.400 €/mes |
|---|---|---|
| Base cotización mensual | 1.800 € | 2.400 € |
| Base reguladora diaria | 60,00 €/día | 80,00 €/día |
| Prestación diaria (75%) | 45,00 €/día | 60,00 €/día |
| Prestación mensual estimada (30 días) | ~1.350 €/mes | ~1.800 €/mes |
Nota: estos cálculos son orientativos. La base de cotización real puede incluir complementos salariales, pagas prorrateadas y horas extra. Para un cálculo personalizado, consulta con un especialista.
¿Cuándo se cobra el 100%? Los complementos de convenio
La ley garantiza el 75%, pero muchos convenios colectivos mejoran esta cantidad. Es habitual que el convenio sectorial o de empresa obligue al empleador a complementar la prestación hasta el 100% del salario real durante toda o parte de la baja por accidente laboral. Para saber si tienes derecho a ese complemento, consulta el convenio colectivo aplicable. El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores garantiza la negociación colectiva como fuente de derechos adicionales a los mínimos legales.
Quién paga la baja por accidente laboral
| Período | Quién paga | Importe |
|---|---|---|
| Día del accidente | La empresa | 100% del salario (jornada completa trabajada) |
| Desde el día siguiente al accidente | La mutua colaboradora o el INSS | 75% de la base reguladora (art. 173 LGSS) |
| Complemento hasta el 100% (si aplica convenio) | La empresa | 25% restante o el porcentaje que establezca el convenio |
La mutua colaboradora con la Seguridad Social
La mayoría de empresas tienen concertada la cobertura de accidentes de trabajo con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, reguladas por el artículo 80 de la LGSS. Son entidades privadas sin ánimo de lucro autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para gestionar las contingencias profesionales. Si tu empresa no está asociada a ninguna mutua, la gestión recae directamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Importante: aunque la mutua gestiona la prestación, los fondos provienen de las cotizaciones a la Seguridad Social. La mutua actúa como entidad gestora delegada — no son su dinero, sino el tuyo y el de tu empresa, cotizado mes a mes.

Cómo tramitar la baja por accidente laboral
Paso 1: Atención médica urgente
Busca atención médica inmediatamente. Si el accidente ocurre en el trabajo, tienes derecho a ser atendido por los servicios médicos de la mutua que cubre a tu empresa, no por el médico de cabecera del sistema público. Acudir a la mutua desde el primer momento es fundamental porque es quien emitirá el parte de baja como contingencia profesional. Si acudes primero a urgencias hospitalarias, indica expresamente que es un accidente laboral para que quede registrado correctamente desde el inicio.
Paso 2: El parte de accidente de trabajo
Tu empresa está obligada a comunicar el accidente laboral a la autoridad laboral competente mediante el parte de accidente de trabajo, regulado por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. El plazo es de cinco días hábiles desde la fecha del accidente. Si el accidente causa más de un día de baja además del día del siniestro, la notificación es obligatoria. Guarda siempre una copia de todos los documentos: parte de baja, informes médicos y la comunicación de la empresa a la autoridad laboral.
Paso 3: Partes de confirmación
Durante la baja, el médico de la mutua emitirá partes de confirmación periódicos. En accidentes laborales, la mutua puede citarte con mayor frecuencia que en la baja común para hacer seguimiento de la evolución. Acude a todas las citas: la no comparecencia injustificada puede ser causa de suspensión de la prestación, según el artículo 175 de la LGSS.
Paso 4: El alta médica
| Momento de la baja | Quién emite el alta | Procedimiento legal | Plazo para reclamar |
|---|---|---|---|
| Antes de 365 días | Mutua (Accidente o Enf. Prof.) | Revisión (RD 1430/2009) | 10 días hábiles |
| Antes de 365 días | Médico de cabecera (SPS) | Reclamación Previa | 11 días hábiles |
| Entre 365 y 545 días | INSS (Competencia exclusiva) | Disconformidad (Art. 170.2) | 4 días naturales |
| Tras 545 días | INSS | Reclamación Previa | 11 días hábiles |
Derechos del trabajador durante la baja
Asistencia sanitaria completa y gratuita
Durante toda la baja por accidente laboral tienes derecho a recibir asistencia sanitaria completa y gratuita a cargo de la mutua, según el artículo 153 de la LGSS: consultas médicas, pruebas diagnósticas, tratamiento rehabilitador y hospitalización si fuera necesaria. Los gastos de desplazamiento a las citas médicas también pueden ser reembolsados cuando la distancia lo justifique.
Conservación del puesto de trabajo
Estar de baja por accidente laboral no es causa de despido. El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad del despido cuando vulnera derechos fundamentales o supone discriminación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha extendido progresivamente esta protección a los supuestos de incapacidad temporal.
Si recibes una carta de despido mientras estás de baja, tienes derecho a manifestar tu disconformidad en el momento de firmar. Añadir la expresión «No conforme» junto a tu firma te permite recibir las cantidades del finiquito sinque ello implique aceptar la legalidad del despido — preservando así tu derecho a impugnarlo ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. Consulta con RDI – abogados especialistas en accidentes laborales antes de tomar cualquier decisión.
¿Me pueden despedir estando de baja?
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad del despido cuando tiene por móvil causas de discriminación prohibidas por la ley o viola derechos fundamentales. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha extendido progresivamente la protección frente al despido durante la baja médica, especialmente cuando no existe una causa objetiva real acreditada e independiente de la situación de incapacidad.
Derecho a impugnar el alta médica prematura
Si consideras que el alta es prematura y no estás en condiciones de trabajar, el procedimiento y los plazos dependen de quién emite el alta y en qué momento de la baja te encuentras:
| Momento de la baja | Quién emite el alta | Procedimiento legal | Plazo para reclamar |
|---|---|---|---|
| Antes de 365 días | Mutua (Accidente o Enf. Prof.) | Revisión (RD 1430/2009) | 10 días hábiles |
| Antes de 365 días | Médico de cabecera (SPS) | Reclamación Previa | 11 días hábiles |
| Entre 365 y 545 días | INSS (Competencia exclusiva) | Disconformidad (Art. 170.2 LGSS) | 4 días naturales |
| Tras 545 días | INSS | Reclamación Previa | 11 días hábiles |
Es importante no confundir los plazos: son días hábiles en la mayoría de casos, pero días naturales cuando la competencia corresponde al INSS entre los 365 y 545 días de baja. Superar el plazo puede implicar perder el derecho a impugnar el alta. Si tienes dudas sobre cuál es tu situación exacta, consultanos antes de que venza el plazo.
Qué pasa si la mutua no reconoce el accidente laboral
Este es el conflicto más frecuente y el que más dinero puede costarte si no actúas correctamente. La mutua puede calificar tu lesión como contingencia común en lugar de como accidente de trabajo. Según el artículo 158 de la LGSS, la calificación de la contingencia corresponde a la entidad gestora o a la mutua, pero el trabajador tiene derecho a impugnarla ante el INSS y, en última instancia, ante la jurisdicción social.
Las consecuencias económicas de una calificación incorrecta son inmediatas y significativas:
| Concepto | Accidente laboral (AT) | Enfermedad común (EC) |
|---|---|---|
| Día 1 | 100% (Salario del día, a cargo empresa) | 0% (Sin prestación) |
| Días 2 a 3 | 75% (Base reguladora) | 0% (Sin prestación) |
| Días 4 al 15 | 75% (Pago delegado Mutua/INSS) | 60% (A cargo de la empresa) |
| Días 16 al 20 | 75% (Pago delegado Mutua/INSS) | 60% (A cargo de Mutua/INSS*) |
| Desde el día 21 | 75% (Pago directo por la Mutua/INSS o pago delegado) | 75% (A cargo de Mutua/INSS*) |
| Período de carencia | No se exige | 180 días cotizados en 5 años |
| Recargo (Art. 164 LGSS) | Sí (30% a 50% extra si hay culpa) | No aplica |
Cómo reclamar el reconocimiento como accidente laboral
Si la mutua califica tu lesión como contingencia común y tú crees que es un accidente de trabajo, puedes presentar reclamación previa ante el INSS. Si el INSS también desestima tu reclamación, el siguiente paso es la vía judicial: presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. La carga de la prueba requiere acreditar la conexión causal entre la lesión y el trabajo — algo para lo que la asistencia de un abogado especialista es determinante.
La indemnización adicional que la mayoría de trabajadores no reclama
La prestación de la Seguridad Social cubre la pérdida de ingresos durante la baja, pero no compensa el daño físico, el sufrimiento ni las secuelas permanentes. Si el accidente se debió a un incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador puede reclamar además:
- Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS): entre el 30% y el 50% adicional sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social, cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad imputables al empresario. Este recargo no es asegurable y recae personalmente sobre el empleador.
- Indemnización por daños y perjuicios: compensación por daño moral, secuelas físicas, lucro cesante y gastos médicos no cubiertos, reclamable ante el Juzgado de lo Social o en vía civil según las circunstancias del caso.
En RDI Abogados analizamos si tienes derecho a estas indemnizaciones en la primera consulta, que es gratuita. Trabajamos con honorarios a éxito: solo cobramos si obtienes resultado. Consulta nuestro servicio de indemnización por accidente laboral.
Diferencias entre baja por enfermedad común y baja por accidente laboral
| Concepto | Accidente de Trabajo (AT) / Enfermedad Profesional (EP) | Enfermedad Común (EC) / Accidente no Laboral (ANL) |
|---|---|---|
| Día de la baja (Día 1) | Salario íntegro a cargo de la empresa (se considera día trabajado) | Sin derecho a prestación (salvo mejora por convenio) |
| Días 2 y 3 | 75% de la Base Reguladora | Sin derecho a prestación (salvo mejora por convenio) |
| Días 4 al 15 | 75% de la Base Reguladora | 60% de la Base Reguladora |
| Días 16 al 20 | 75% de la Base Reguladora | 60% de la Base Reguladora |
| Desde el día 21 | 75% de la Base Reguladora | 75% de la Base Reguladora |
| Quién abona la prestación | Día 1: Empresa (salario). Desde el día 2: la empresa en pago delegado, con cargo a la Mutua/INSS | Días 1–15: Empresa (del 4 al 15). Desde el día 16: la empresa en pago delegado, con cargo a la Mutua/INSS |
| Período de carencia | No se exige | 180 días cotizados en los 5 años anteriores |
| Recargo de prestaciones | Sí. Aumento del 30% al 50% a cargo de la empresa si hay infracción de normas de seguridad y salud (Art. 164 LGSS) | No aplica |
| Indemnización por daños | Sí. El trabajador puede reclamar una indemnización civil si el accidente se debe a una falta de medidas de seguridad | No, salvo casos muy excepcionales no vinculados a la relación laboral |
Preguntas frecuentes sobre la baja por accidente laboral
¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?
Según el artículo 173 de la LGSS, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Si tu salario bruto mensual es de 1.800 €, cobrarás aproximadamente 1.350 €/mes durante la baja. Muchos convenios colectivos mejoran esta cantidad hasta el 100% del salario real mediante complementos a cargo de la empresa.
¿Quién paga la baja por accidente laboral?
El día del accidente lo paga íntegramente la empresa. A partir del día siguiente, la prestación la abona la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su defecto, el INSS (art. 80 LGSS). Si el convenio colectivo establece un complemento hasta el 100%, la empresa abona la diferencia.
¿Cuándo empieza a cobrar el trabajador la prestación?
Desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia. Esta es una de las principales diferencias respecto a la baja por enfermedad común, donde los tres primeros días no generan prestación y se exigen 180 días cotizados en los últimos cinco años para tener derecho a cobrar.
¿Qué pasa si la mutua me da el alta antes de tiempo?
Para impugnar un alta médica emitida por una mutua en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional con una duración inferior a 365 días, el trabajador dispone de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para presentar una solicitud de revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La interposición de dicha solicitud suspende de forma inmediata los efectos del alta, manteniendo al trabajador en situación de incapacidad temporal con derecho a percibir la prestación económica, y con la obligación de comunicar el inicio de este procedimiento a su empresa.
¿Puedo reclamar una indemnización además de la prestación de la Seguridad Social?
Sí, si el accidente se produjo por incumplimiento de las normas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Puedes reclamar el recargo de prestaciones del 30-50% (art. 164 LGSS) y una indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Social. Estas reclamaciones son independientes entre sí y compatibles con la prestación pública.
¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja?
Técnicamente sí, si existe causa objetiva o disciplinaria acreditada e independiente de la baja. Sin embargo, si el despido carece de causa real o está vinculado a la situación de incapacidad, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten su declaración como nulo o improcedente. No firmes nada sin consultar antes con un abogado.
¿Tienes dudas sobre tu baja por accidente laboral?
Si la mutua no reconoce tu accidente como laboral, si te han dado el alta antes de tiempo, o si crees que puedes tener derecho a una indemnización adicional, en RDI Abogados analizamos tu caso de forma gratuita y sin compromiso.
Somos especialistas en reclamaciones por accidentes en Barcelona. Trabajamos con honorarios a éxito: solo cobramos si tú cobras.
Sergio Ramos Navarro
CEO · RDI Abogados
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años exp.
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especialidades
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