accidentes de tráfico mortales

Los accidentes de tráfico suponen una de las principales causas mortalidad accidental en nuestro país. La pérdida de un ser querido de esta manera es una pérdida incomprensible, accidental, antes de tiempo y que nunca debió ocurrir. Si además la pérdida se produce por culpa de un tercero el dolor se agrava. Nada puede reparar el daño causado, nada puede devolver a la vida a esa persona ni nada podrá calmar el dolor de los familiares. La única manera de compensar mínimamente  los daños ocasionados por el fallecimiento en accidentes de tráfico mortales es mediante una indemnización económica.

Si no necesita el dinero pensará que no tiene sentido ponerse a reclamar un daño irreparable, pero exigir justicia es una manera de honrar la memoria de esa persona.

Proceso de reclamación de indemnizaciones de accidentes de tráfico mortales

El proceso puede seguirse por dos vías:

  • La vía penal
  • La vía civil

La vía penal

Esta vía se abre en los casos en los que hay indicios de delito en los hechos de la circulación que ha causado el siniestro con víctimas mortales. Esto sucede cuando uno de los conductores circulaba a una velocidad muy superior a la de los límites de velocidad o cuando se acredita la influencia y el positivo elevado en alcoholemia o tóxicos. En cualquier caso, si hay víctimas mortales siempre se abre la investigación.

La policía dará parte al Juzgado de Instrucción y se abrirá la investigación penal sobre los hechos y ahí se esclarecerá la responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada del delito, salvo que la parte perjudicada se reserve las acciones civiles.

La vía civil

Al margen de las posibles responsabilidades delictivas a que haya lugar podemos reclamar las indemnizaciones correspondientes. Las cuestiones a tener en cuenta en la reclamación y el proceso posterior, son las siguientes

  • El plazo para reclamar es de un año.
  • Estarán legitimados para ello los perjudicados que tengan interés legítimo en la indemnización (cónyuge, hijos, padres, hermanos).
  • La reclamación se puede dirigir tanto al conductor culpable como a la aseguradora. Principalmente la dirigiremos a la aseguradora dado que al tratarse de accidentes mortales el conductor probable no pueda cubrir las indemnizaciones por lo que debe reclamarse a su seguro o, en defecto del mismo, al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Debemos explicar los hechos y fundamentos de nuestra reclamación acompañando la documentación que pruebe los hechos y pidiendo las responsabilidades que creamos oportunas.
  • Debe presentarse de forma fehaciente (Burofax con acuse de recibo y contenido, acta notarial de notificación) para que conste que hemos reclamado extrajudicialmente.
  • La aseguradora del contrario nos ofrecerá una propuesta desglosada de indemnización que en caso de no ser aceptable nos abocaremos directamente a la vía judicial.

Indemnizaciones por accidentes de tráfico mortales

Las indemnizaciones en materia de circulación se encuentran reguladas en unos baremos contenidos en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Este baremo se va actualizando periódicamente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las indemnizaciones por accidentes de tráfico mortales se fijan en función de varios factores:

  • Edad del fallecido.
  • Situación familiar del mismo (cónyuge, hijos menores o no, padres, dependientes, etc).

Cuantificación de las indemnizaciones por accidentes de tráfico mortales

Perjuicio personal

Las indemnizaciones objetivas por perjuicio personal por el mero hecho del fallecimiento a causa de un accidente de tráfico mortal las cobran los perjudicados, que suelen ser los familiares, de conformidad con los importes que indicamos a continuación:

Cónyuge viudo

En el caso del cónyuge viudo tiene derecho a percibir las siguientes cuantías en concepto de indemnización:

  • 94.819,28 euros, por fallecimiento de cónyuge con un máximo de 15 años de convivencia y víctima de edad inferior a 67 años.
  • 73.748,33 euros, por fallecimiento de cónyuge con un máximo de 15 años de convivencia y víctima de edad entre 67 y 80 años.
  • 52.677,38 euros, por fallecimiento de cónyuge con un máximo de 15 años de convivencia y víctima de edad superior a 80 años.
  • 1.053,55 euros por cada año adicional de convivencia.

Hijos

  • 94.819,28 euros a cada hijo menor de 14 años.
  • 84.283,8 euros a cada hijo de 14 a 20 años.
  • 52.677,38 euros a cada hijo de 20 a 30 años.
  • 21.070,95 euros a cada hijo de más de 30 años.

Ascendientes

  • 73.748,33 euros a cada progenitor si el hijo fallecido tenía 30 años o menos.
  • 42.141,9 euros a cada progenitor si el hijo fallecido tenía más de 30 años.

Hermanos

  • 21.070,95 euros a cada hermano de 30 años o menos.
  • 15.803,21 euros a cada  hermano de más de 30 años.

Sobre la base de estas cantidades se pueden producir incrementos si concurren determinadas circunstancias:

  • Discapacidad del pariente perjudicado previa o a resultas del accidente.
  • Factor de convivencia con la víctima.
  • Ser el único perjudicado en su categoría o único familiar (por ejemplo si solo hay un hermano).
  • Fallecimiento del único progenitor vivo.
  • Fallecimiento de ambos progenitores a causa del accidente.
  • Fallecimiento del hijo único.
  • Fallecimiento de embarazada con pérdida de feto.

Hay que significar adicionalmente que los nietos y abuelos también tienen derecho a indemnización si se produce la premoriencia del progenitor de su misma rama familiar.

Perjuicio patrimonial

Aquí se señala como daño emergente por cada perjudicado una cantidad fija sin necesidad de justificación de 413,93 euros a lo que se pueden añadir los gastos que excedan de dicha cantidad incluyéndose aquí gastos de entierro, funeral y traslados.

Adicionalmente hay que valorar el lucro cesante y cómo ello afecta a los perjudicados. Para ello hay que valorar la situación de ingresos de la persona fallecida y en qué situación quedarían los perjudicados por la falta de dichos ingresos. El cálculo se hace conforme a otras tablas contenidas en la Ley.

Cómo conclusión cabe indicar que la media de las indemnizaciones por fallecimiento en accidente de tráfico mortal oscila entre 100.000 y 150.000 euros. Estas indemnizaciones no son excluyentes, cada pariente tendrá derecho a la suya según la cantidad resultante por la aplicación de los baremos.

Las reclamaciones de accidentes de tráfico mortales pueden resultar muy complejas. La aseguradora intentará negar la indemnización si considera que hay culpa del contrario u ofrecerá cantidades inferiores en base a una posible concurrencia de culpas. Por ello es totalmente aconsejable que encomiende toda la tramitación a abogados de accidentes de tráfico que asuman la defensa de sus intereses y consigan hacer justicia. No permita que las compañías de seguros le nieguen lo que es suyo.