mediación y arbitraje

¿Mediación y arbitraje son cosas similares o distintas? El mundo está lleno de relaciones jurídicas. Gran parte de todas las cosas que hacemos en nuestras rutinas tienen un componente legal, cualquier transacción económica, por pequeña que sea, conlleva un acuerdo de voluntades que en unos casos se realiza verbalmente y otros casos se plasma por escrito conforme al fruto de una negociación llevada a cabo entre las partes. Esa transacción será lo que denominamos contrato, que se ejecutará conforme a sus cláusulas. En otros casos no es necesario que haya contrato entre las partes ya que la relación jurídica puede surgir de forma externa al acuerdo de voluntades. En este caso acudimos al consagrado principio de responsabilidad extracontractual regulado en el artículo 1902 de nuestro Código Civil (C.c.) que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño.

Uno de los ejemplos más evidentes de la responsabilidad extracontractual es aquella que puede surgir como consecuencia de un hecho de la circulación. Aquí no hay contratos, no hay unas reglas previamente determinadas para fijar la responsabilidad. Aquí lo que hay que hacer es demostrar el accidente, la culpa y los daños. En muchos casos de accidentes habrá colaboración entre las partes involucradas pero en otros no. Habrá reproches y mutuas atribuciones de culpas en el accidente. Para estas situaciones nos veremos obligados a recurrir a abogados de accidentes de tráfico.

¿Cómo se dirimen las controversias sobre accidentes de tráfico?

El cauce normal debería ser siempre un acuerdo entre las partes. Siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito, en los casos en que la atribución o reparto de responsabilidades sea una cuestión dudosa. Para tratar de alcanzar este acuerdo podemos acudir a la figura de la mediación. Sin embargo, cuando no es posible convenir como resolver el asunto será necesario acudir a que un tercero decida por las partes. Esto consiste en someter la cuestión a un árbitro o bien a la jurisdicción ordinaria.

Notas diferenciadoras entre mediación y arbitraje

Es muy común confundir estas figuras que desde ámbitos externos al derecho se utilizan indistintamente con un mismo significado. Sin embargo tienen diferencias sustanciales.

La diferencia de base está en la distinta regulación de las instituciones:

  • La mediación tiene su propia regulación la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Por su parte, el arbitraje se regula en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Al margen de la distinta regulación la gran diferencia está a nivel conceptual y de funciones ejercidas por un mediador respecto a las que ejerce un árbitro.

El mediador, como su propio nombre indica, trata de mediar entre las partes tratando de acercar posturas y fijando recomendaciones para llegar a un punto común entre las mismas a fin de evitar llevar su disputa al siguiente nivel. El mediador no decide sino que trata de eliminar la distancia y desconfianza que pueda surgir entre las partes. Crea el clima necesario para la cordialidad y el entendimiento y señala a las partes que posiciones de sus pedimentos pueden considerarse desproporcionadas y en cuales han de ceder buscando en todo momento una proporcionalidad.

El árbitro, por el contrario, se asemeja a la figura de Juez o Magistrado en la que se debe decidir sobre un asunto tras examinar los hechos y fundamentos expuestos por las partes que se sometan a su evaluación y juicio.

Mediación

Es una figura que está en auge en los últimos años en materia de tráfico. Gracias a ella podemos sentar a las partes (vehículos involucrados en el siniestro y compañías de seguros) y obtener una oferta de indemnización razonada que satisfaga las expectativas de las partes y ello sin necesidad de acudir a lentos y tortuosos procesos judiciales. Desde el momento en que recibamos la oferta de indemnización por parte de la aseguradora del vehículo culpable tenemos un plazo de dos meses para iniciar una mediación a través de mediadores profesionales (hace falta una formación específica para ejercer como tal) que tratarán de limar los puntos que separen a las partes de un acuerdo. La mediación es un mecanismo de solución fácil, barato y rápido de obtener la indemnización por accidente de tráfico.

Arbitraje

El arbitraje como institución de resolución de conflictos no puede ser utilizada para resolver cualquier diferencia. Hay materias que quedan fuera de este mecanismo de solución extraprocesal de conflictos, por ejemplo cuestiones fiscales y cuestiones penales. Sin embargo es muy frecuente en el ámbito de consumo y en otras materias índole civil y mercantil.

Salvadas las cuestiones vedadas, las partes pueden decidir si se someten a un árbitro en concreto elegido de común acuerdo por las partes (ad hoc) por la confianza que esa persona les inspire, o bien a una institución de arbitraje independiente y totalmente ajena a las partes (arbitraje institucional).

Otra cuestión que deberán tener en cuenta es si el arbitraje será de derecho o de equidad:

  • Mientras que el primero trata de resolver la cuestión sometida a su decisión aplicando el derecho vigente, el segundo se resuelve en base a principios y criterios de justicia equitativa y proporcionalidad.
  • Tras estudiar el caso el árbitro o árbitros adoptarán una decisión denominada laudo que es el equivalente a una Sentencia pero en arbitraje, que tendrá carácter vinculante, será ejecutivo y tendrá fuerza de cosa juzgada.

A pesar de sus diferencias, lo cierto es que ambas instituciones tienen una finalidad común que es evitar que la disputa llegue a los tribunales ordinarios. Ambas figuras son métodos o cauces alternativos para la resolución de conflictos que procuran una resolución ágil y barata evitando así cargar más los ya de por sí sobresaturados tribunales de justicia, que acumulan listas de espera y retrasos importantes en la solución de asuntos. Por este motivo, teniendo en cuenta la lentitud de la justicia, estos cauces alternativos están ganando cada día más adeptos y dan respuesta adecuada a la creciente litigiosidad y acumulación existentes en los pasillos de los juzgados.