reclamar-accidente-trafico

¿A quién y qué puedo reclamar cuando he tenido un accidente de tráfico?

Al tener un accidente de tráfico puede ocurrir que, debido a las circunstancias del momento, muchas personas no sepan cómo actuar, ni qué hacer, ni qué puedo reclamar.

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determina que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Igualmente, el Código Civil en su artículo 1902 establece que el que por acción u omisión causare un daño a otro, estará obligado a reparar el daño causado. Por lo tanto, quién debe indemnizar es quién ha producido el daño, es decir el culpable del accidente, a través de su compañía de seguros.

Existe un derecho a exigir los daños materiales que se produzcan en el vehículo, así como las lesiones que se produzcan al conductor no culpable y a los ocupantes tanto del vehículo culpable como del vehículo no culpable, pudiendo exigirse la responsabilidad tanto por la vía civil como por la vía penal, en los plazos establecidos en la ley. Respecto a las lesiones, éstas serán valoradas conforme al baremo establecido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, y cuantificadas en aplicación de la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, siendo la cuantía diaria por estancia hospitalaria de 71,84 euros, de 58,41 euros al día en caso de baja impeditiva y de 31,43 euros para la baja no impeditiva, debiéndose entender por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

Pero, ¿qué pasos se han de seguir en caso de siniestro con daños?

Si existieran lesiones se ha de avisar o acudir a los servicios sanitarios, para que hagan una primera valoración o exploración y puedan determinar la importancia del daño personal sufrido. No hay que olvidar que es muy común que en el momento de los hechos no se tenga ningún dolor, pero conforme van pasando las horas puedan aparecer lesiones cervicales o daños internos. Es recomendable no dejar pasar más de 72 horas desde el accidente hasta acudir a urgencias. En cualquier caso, el reconocimiento inicial en urgencias es determinante para poder reclamar las indemnizaciones futuras, por lo que deben constar la totalidad de las lesiones sufridas en el accidente.

En cuanto a los daños materiales, es importante obtener pruebas documentales del daño producido en el vehículo (fotos, presupuestos de reparación, …), porque luego podrían ser muy útiles tanto a los efectos del peritaje, como para su posterior utilización en un litigio. Asimismo, es muy conveniente rellenar el parte amistoso, (que se ha de llevar al menos un par de copias siempre en el coche), para conocer los datos identificativos del conductor y vehículo contrario y, sobre todo, para conocer los datos de su compañía aseguradora.

Puede ocurrir, que el otro conductor no quiera dar los datos, o no esté de acuerdo con el parte amistoso, e incluso que se dé a la fuga. En estos casos, se ha de avisar a la Policía Local, si el hecho se produce en el interior de la ciudad, o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o las que corresponda en cada Comunidad Autónoma (Mossos d’Esquadra, …), para los casos en que el accidente se produzca fuera de la ciudad, para que se levante el oportuno atestado que será muy importante para que el Abogado pueda reclamar las indemnizaciones a quien corresponda.
En cualquier caso, sólo un Abogado experto en reclamar indemnizaciones por accidentes de tráfico, como los de RDI SERVICIOS JURIDICOS, es el que le puede guiar, asesorar y reclamar en su nombre todos los derechos que tiene un lesionado en dichos accidentes.