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Como ya es sabido por varios medios de comunicación, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha dictado Sentencia por el accidente de tráfico que sufrieron la actriz y modelo Esther Arroyo y la cantante Ana Torroja en la provincia gaditana en octubre de 2008, en la que se determina que la primera ha de ser indemnizada en la cantidad de 463.726 euros frente a los más de 5 millones de euros que reclamaba, y en 252.118 euros la segunda, que solicitaba casi 542.000 euros.

Por otra parte, el causante del accidente ha sido condenado como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte en concurso ideal con cinco faltas de imprudencia con resultado de lesiones.

Cabe destacar que ante la reclamación de los daños y perjuicios en un accidente de tráfico en el que los perjudicados sufren lesiones graves, es importante saber qué conceptos se han de reclamar, qué cantidades concretas en base a unos fundamentos jurídicos sólidos, debiendo ser Abogados especialistas en esta clase de reclamaciones los que hagan las gestiones oportunas.

En la Sentencia queda probado que a la altura del punto kilométrico 44,600 de la N-3340, el conductor denunciado perdió el control del vehículo «por desatender las incidencias del tráfico y mantener una velocidad excesiva para las condiciones de la vía» -calzada mojada por la lluvia y fuerte viento de levante- y que para evitar salirse por el margen derecho de la vía realizó un brusco giro a su izquierda, sin percatarse de que por el carril contrario circulaba el vehículo Chrysler Gran Voyager con el que colisionó violentamente y en el que se encontraban como ocupantes tanto Esther Arroyo como Ana Torroja, entre otros.

Según la Sentencia, Ana Torroja sufrió graves lesiones de las que tardó 365 días en sanar y en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales (días impeditivos)
Esther Arroyo tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones por una grave fractura abierta de tibia y peroné, tardando 543 días en sanar, de los que 432 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales (días impeditivos). Tuvo que recibir tratamiento psicológico y, entre otras secuelas, figura estrés postraumático y una leve cojera, conllevando todas sus lesiones y secuelas «una incapacidad permanente total para su trabajo habitual».

En el acto del juicio, los abogados de Esther Arroyo y Ana Torroja solicitaron 541.944€ para ésta -446.141 euros de esa cantidad en concepto de lucro cesante- y 5.158.680 euros para Esther Arroyo -4.803.402 en concepto de lucro cesante-. El lucro cesante es aquellas ganancias que la víctima deja de obtener, o la disminución de sus ingresos, como consecuencia del accidente.

El sistema legal actual no contempla en su integridad la indemnización del lucro cesante como tal, por lo que ha de ser el abogado del perjudicado el que lo reclame con suficiente fundamento jurídico.

Finalmente, se ha condenado a la compañía aseguradora al pago de la cantidad de 463.726,65 euros a favor de Esther Arroyo -197.804 por las lesiones y secuelas, 257.237 por lucro cesante y 8.684 por gastos-. Ana Torroja, por su parte, será indemnizada en 252.228,29 euros -88.122 euros por las lesiones y secuelas, 157.126 por lucro cesante y 6.869 por gastos-.

RDI SERVICIOS JURIDICOS es un despacho de abogados especialistas en reclamar indemnizaciones por accidentes de tráfico, indepediente de las compañías de seguros y que sólo trabajan por los intereses y derechos de los lesionados.