Resumen rápido
Durante la baja por accidente laboral cobras el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia. El día del accidente lo paga la empresa al 100%. Según convenio, puedes llegar al salario completo. Si hay secuelas o responsabilidad empresarial, tienes derecho a una indemnización adicional que puede ser muy superior a la prestación de baja.
Cuando sufres un accidente en el trabajo, la primera pregunta es siempre la misma: ¿cuánto voy a cobrar? La respuesta depende de tres conceptos distintos que conviene no confundir: la prestación económica durante la baja, la posible indemnización por secuelas y, si la empresa incumplió normas de seguridad, el recargo de prestaciones. Esta guía explica los tres con cifras y ejemplos reales.
Qué es la base reguladora y cómo se calcula
La base reguladora es el importe diario sobre el que se aplica el porcentaje de la prestación. Para un accidente de trabajo se toma la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30 días. A diferencia de la enfermedad común, también se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Fórmula: Base reguladora diaria = (Base de cotización mensual + prorrata pagas extra) ÷ 30
Ejemplo: si tu base de cotización mensual es de 1.800 € y recibes dos pagas extra de 1.800 € cada una, la prorrata mensual de pagas es 300 €. La base reguladora diaria sería (1.800 + 300) ÷ 30 = 70 €/día.
Cuánto se cobra por accidente laboral durante la baja
La prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. No existe período de carencia: el derecho nace desde el primer día de baja. El día del accidente en sí lo abona la empresa como si fuera una jornada ordinaria.
| Período | Quién paga | Cuantía |
|---|---|---|
| Día del accidente | Empresa | 100% del salario diario |
| Día 2 en adelante | Mutua colaboradora | 75% de la base reguladora |
| Complemento (si hay convenio) | Empresa | Diferencia hasta el 100% |
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100% del salario. Antes de asumir que cobrarás solo el 75%, consulta el convenio de tu sector o empresa.
Ejemplo de cálculo de la prestación diaria
Trabajador con base de cotización de 2.100 € mensuales y dos pagas extra de 2.100 €:
- Prorrata pagas extra: 2.100 × 2 ÷ 12 = 350 €/mes
- Base reguladora diaria: (2.100 + 350) ÷ 30 = 81,67 €
- Prestación diaria al 75%: 81,67 × 0,75 = 61,25 €
- Si el convenio llega al 100%: 81,67 €/día
Cuánto se cobra por accidente laboral en caso de secuelas
Si el accidente deja lesiones permanentes que no alcanzan el grado de incapacidad permanente, puedes reclamar una indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, regulada en el artículo 201 de la LGSS. Su cuantía se fija según el baremo del Real Decreto 1148/2011 y sus actualizaciones anuales.
El baremo asigna puntos a cada secuela según su gravedad. El valor económico de cada punto aumenta con la edad del trabajador. Por eso, a misma lesión, un trabajador de 50 años cobra más que uno de 30.
Tipos de incapacidad permanente y su prestación
| Grado | Situación | Prestación mensual |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce rendimiento en tu profesión ≥ 33% | Indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | No puedes ejercer tu profesión habitual | 55% de la base reguladora (hasta 75% a partir de los 55 años) |
| Absoluta | No puedes trabajar en ninguna profesión | 100% de la base reguladora |
| Gran invalidez | Necesitas ayuda de tercera persona | 100% + complemento de ayuda de terceros |
El recargo de prestaciones: cuándo cobra el trabajador un 30-50% más
Si el accidente se produjo por incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo, el artículo 164 de la LGSS establece el recargo de prestaciones. Este recargo incrementa entre un 30% y un 50% todas las prestaciones económicas derivadas del accidente.
Dos características fundamentales que lo diferencian de otros mecanismos:
- Lo paga directamente la empresa, no la mutua ni la Seguridad Social.
- No es asegurable: ningún seguro puede cubrir este coste, lo que lo convierte en una responsabilidad directa e inevitable para el empleador.
El recargo es compatible con la indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad civil o penal), por lo que ambas reclamaciones pueden tramitarse al mismo tiempo.
Ejemplo del impacto del recargo
Un trabajador con base reguladora de 60 €/día cobra 45 €/día de prestación (75%). Si se reconoce un recargo del 30%, la empresa deberá abonarle 13,50 € adicionales al día. Si la incapacidad temporal dura 180 días, el recargo supone 2.430 € más solo en ese período.
Cuánto se cobra por accidente laboral: indemnización por responsabilidad civil
Además de las prestaciones de la Seguridad Social y del recargo, el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios si existe responsabilidad del empresario o de un tercero. Esta vía es independiente y no se descuenta del recargo.
Los conceptos indemnizables incluyen el lucro cesante (diferencia entre lo que se cobraba y lo que se cobra durante la baja), el daño moral, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y la pérdida de calidad de vida derivada de las secuelas.
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Cuánto cobra la empresa por un trabajador de baja por accidente laboral
La empresa solo paga directamente el salario del día del accidente. A partir del día siguiente, la mutua abona la prestación. Sin embargo, la empresa soporta costes indirectos: cuotas a la Seguridad Social durante la baja, coste de sustitución del trabajador y, si se acredita falta de medidas de seguridad, el recargo de prestaciones.
Algunas empresas intentan que los partes de baja se tramiten como enfermedad común en lugar de accidente laboral. Si sospechas que esto ha ocurrido en tu caso, un abogado laboralista puede corregirlo retroactivamente, lo que incrementa la cuantía de las prestaciones que hayas cobrado.
Accidente in itinere: misma prestación, distinta causa
El accidente in itinere —el que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo— tiene exactamente el mismo tratamiento que un accidente en el trabajo: prestación del 75% desde el día siguiente, sin carencia, a cargo de la mutua. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ampliado su concepto: incluye pequeñas desviaciones de ruta habitual y el uso de vehículo propio.
Para más información sobre el procedimiento completo, consulta nuestra guía sobre la baja por accidente laboral: qué cobras y quién paga.
Preguntas frecuentes sobre cuánto se cobra por accidente laboral
¿Desde qué día se cobra la prestación por accidente laboral?
Desde el día siguiente al del accidente. El día del accidente lo paga la empresa al 100%.
¿Hay período de carencia en la baja por accidente de trabajo?
No. A diferencia de la enfermedad común, la prestación por accidente laboral no exige ningún período previo de cotización para generarse.
¿Cuánto tiempo puede durar la baja por accidente laboral?
Hasta 365 días, prorrogable por otros 180 días cuando se prevea recuperación. Superado ese plazo, el INSS evalúa la posible incapacidad permanente.
¿Puedo reclamar más dinero si la empresa no tenía medidas de seguridad?
Sí. El recargo de prestaciones (30-50%) y la indemnización por responsabilidad civil son reclamaciones independientes y compatibles entre sí, que se suman a las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social.
¿Cobro algo si tengo secuelas pero no me reconocen incapacidad permanente?
Sí. Las lesiones permanentes no invalidantes dan derecho a una indemnización a tanto alzado según el baremo oficial, aunque no alcancen el grado de incapacidad permanente parcial.
¿Qué pasa si la mutua me da el alta y no estoy recuperado?
Puedes impugnar el alta ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Durante la tramitación se mantiene la prestación.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta, contacta con RDI Servicios Jurídicos para una consulta gratuita.
Sergio Ramos Navarro
CEO · RDI Abogados
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