no aceptes menos de lo que te corresponde
Muchos trabajadores cobran solo el 75% de baja y no reclaman las secuelas, el recargo por negligencia empresarial ni la responsabilidad civil. En RDI analizamos todos los conceptos para que cobres el máximo.
⏳ Tienes 1 año desde el alta para reclamar — y el plazo corre desde ya
La acción para reclamar la indemnización por accidente laboral prescribe al año desde el alta médica (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Muchos trabajadores pierden su derecho sin saberlo por esperar demasiado. Si has tenido un accidente laboral recientemente, no demores la consulta: la reclamación se puede preparar incluso mientras sigues de baja.

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La indemnización no es un concepto único. Puede acumular hasta cuatro componentes, y muchos trabajadores solo reclaman el primero:
| Concepto | Base legal | Quién paga | Importe orientativo |
|---|---|---|---|
| Prestación IT — baja médica | Art. 156 LGSS | Mutua colaboradora | 75% base reguladora/día desde el día 2 |
| Lesiones permanentes no invalidantes | Art. 201 LGSS | Mutua / empresa | Baremo RD 1148/2011 (por puntos de secuela) |
| Incapacidad permanente parcial | Art. 193 LGSS | INSS / Mutua | 24 mensualidades de la base reguladora |
| Incapacidad permanente total | Art. 194 LGSS | INSS | 55% BR mensual (hasta 75% desde los 55 años) |
| Incapacidad permanente absoluta | Art. 195 LGSS | INSS | 100% base reguladora mensual |
| Gran invalidez | Art. 196 LGSS | INSS | 100% BR + complemento ayuda de terceros |
| Recargo por negligencia empresarial | Art. 164 LGSS | Empresa (no asegurable) | +30% a +50% sobre todas las prestaciones |
| Responsabilidad civil adicional | Jurisprudencia TS | Empresa / seguro RC | Lucro cesante + daño moral + gastos |
Ejemplo orientativo: Trabajador de 42 años, salario 2.000 €/mes + 2 pagas extra
→ base reguladora 88,89 €/día
→ 90 días de baja: 6.000 €
→ 8 puntos de secuela: ~7.000 €
→ recargo 30%: +1.800 €
→ Total orientativo: 14.800 € sin responsabilidad civil.
Cifras orientativas; cada caso es diferente. ¿Cuánto te corresponde a ti?
El baremo se actualiza anualmente por resolución del INSS conforme al Real Decreto 1148/2011. Cifras orientativas para trabajadores de 30–45 años:
| Gravedad de la secuela | Puntos orientativos | Indemnización estimada | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Muy leve | 1–3 pts | 600 – 2.500 € | Cicatriz pequeña, molestia leve sin limitación |
| Leve | 4–8 pts | 2.500 – 8.000 € | Limitación leve de movilidad, cicatriz visible |
| Moderada | 9–20 pts | 8.000 – 22.000 € | Pérdida parcial de función en una articulación |
| Grave | 21–40 pts | 22.000 – 50.000 € | Pérdida significativa de función, secuelas crónicas |
| Muy grave | >40 pts | 50.000 € + | Pérdida de miembro, daño neurológico grave |
No. Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral están exentas de IRPF en virtud del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF, dentro de los límites reglamentarios. La indemnización que cobres no se declara ni tributa.
No todos los abogados laboralistas enfocan estos asuntos con la misma profundidad. Un caso de accidente laboral exige combinar derecho laboral, Seguridad Social, valoración del daño corporal, responsabilidad civil y estrategia probatoria.
El objetivo no es solo tramitar papeles, sino construir una reclamación sólida y bien cuantificada.

El plazo corre desde el alta, no desde el accidente. Esperar puede suponer perder el derecho a reclamar.
Más información: Baja por accidente laboral · Cuánto se cobra por accidente laboral · Abogados accidentes laborales Barcelona
Depende del salario, los días de baja, las secuelas y si hubo negligencia empresarial. Solo la prestación de baja puede superar los 5.000–10.000 € en casos de duración media. Con secuelas, incapacidad permanente o recargo, el total puede multiplicarse varias veces.
Base reguladora diaria (cotización + prorrata pagas extra ÷ 30) × 75% × días de baja, más puntos de secuela según el Real Decreto 1148/2011, más el recargo del 30–50% si hubo incumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL.
La prestación IT la paga la mutua. El complemento hasta el 100% según convenio lo paga la empresa. El recargo del art. 164 LGSS lo paga íntegramente la empresa y no puede asegurarse. La responsabilidad civil la cubre la empresa o su aseguradora de RC.
No. Están exentas según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF dentro de los límites reglamentarios.
La prestación IT desde el día siguiente al accidente. La indemnización por secuelas: 3–6 meses desde el alta. Vía judicial: 12–24 meses.
Sí, con las mismas condiciones y cuantías que un accidente en el puesto de trabajo.
Se activa el recargo de prestaciones del art. 164 LGSS (30–50% adicional sobre todo). No puede asegurarse. Compatible con responsabilidad civil e incluso penal si hubo imprudencia grave.
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