Desde RDI abogados no te recomendamos circular con la ITV caducada o con un resultado desfavorable en la última inspección. Primero de todo, porqué no es legal y, por este motivo, te podría costar una multa de 200 euros, salvo que puedas demostrar que vas camino al taller o a la propia ITV. Ten en cuenta, también, que si el resultado de la ITV es negativa, el coche será retenido en la ITV y tendrá que desplazarse al taller mediante una grúa. Cualquier desplazamiento en este último caso comportaría una multa de 500 euros. Pero aún así, lo más grave y punible es si circulamos sin la ITV en regla y tenemos un accidente de tráfico, tanto si somos o no culpables del mismo…

Sufrir un accidente de tráfico con la ITV desfavorable, negativa o caducada, pero el culpable es otro conductor:

En estos supuestos se tiene derecho a recibir una indemnización por los daños personales, materiales y patrimoniales derivados del accidente. Sin embargo, si la Policía Local o los Mossos d’Esquadra acuden al accidente a levantar el pertinente atestado, podrán darse cuenta de la situación irregular del vehículo y podrán multarte acorde a la situación de tu vehículo. A pesar de que no pierdes la indemnización, debes tomar en cuenta que la compañía podría negarse a abonar tu cobertura por defensa jurídica e incluso expulsarte de la misma.

Ser el culpable del accidente y circular sin ITV favorable:

Este caso puede llegar a complicarse mucho, pero dependerá sobre todo de las clausulas excluyentes de tu póliza de seguros. En caso de sufrir un accidente y ser el responsable, tu compañía de seguros asume el pago de la indemnización del resto de implicados, sin tener repercusión económica para el tomador de la póliza. Sin embargo, si en tu contrato dice que se excluyen los casos en los que el vehículo tenga una situación administrativa irregular, si te encuentras en esta situación, debes saber que tu compañía va a abonar la indemnización a los perjudicados, pero podría repercutirle dicho abono al tomador de la póliza.

Tener un accidente como consecuencia de un fallo mecánico y sin la ITV regularizada:

Si el siniestro ha sido provocado exclusivamente por un fallo mecánico no tienes derecho a una indemnización por tus lesiones, pero si tienes una póliza a todo riesgo (dependiendo de sus condiciones) puede que se te indemnicen los daños del vehículo. Pero, si la compañía de seguros logra demostrar que el vehículo circulaba con ITV desfavorable, negativa o caducada, la aseguradora se negará a abonar la indemnización y en el caso de que haya más perjudicados también podrá repercutir el pago de la indemnización al tomador del seguro.

Ocupante en un accidente cuyo vehículo conducía sin ITV favorable:

Los ocupantes siempre tienen derecho a recibir una indemnización por accidente de tráfico, sin importar quien ha sido el culpable o la situación administrativa del coche, pero como se ha comentado anteriormente, la aseguradora podrá repercutir la indemnización al conductor culpable si circulaba sin la ITV favorable.

Tener un accidente contra un vehículo sin ITV favorable:

Si el problema con la ITV lo tiene el otro conductor, no tendrás que preocuparte de nada, pues serás indemnizado sin ningún inconveniente, ni retraso por parte de la aseguradora del vehículo responsable.

Desde RDI recomendamos prestar especial atención a las condiciones del contrato con la aseguradora. Además por seguridad y la de los ocupantes, te insistimos que no es en absoluto recomendable conducir el vehículo sin la ITV favorable.

En RDI ABOGADOS te asesorará siempre un Abogado especialista en accidentes de tráfico, con mucha experiencia en problemáticas derivadas de la ITV, que te informará detalladamente siempre de la marcha de tu expediente de reclamación.

Y, recuerda, en RDI Abogados de tráfico sólo cobramos si tú cobras.