Pocos pero los hay. Difícilmente seremos víctimas de un error de la administración de tráfico al multarnos pero hay algunos casos que no te será fácil recurrir, pero tampoco imposible…

La multa de tráfico de velocidad, que son las más habituales, suelen estar debidamente acreditadas documentalmente. Y, si de primeras no hay prueba gráfica o falta el certificado actualizado de revisión del radar, siempre se pueden pedir, pero hay que tener claro que al hacerlo se pierde el derecho a la bonificación por pronto pago.

Multa de tráfico de velocidad y estacionamiento

Si en la notificación no se identifica al vehículo infractor, o bien si el hecho denunciado no está debidamente concretado, lo que perjudica al sancionado al no saber exactamente cuál es la infracción que se le imputa y, por tanto, no poder ejercer su derecho de defensa con las garantías que le amparan.

En cuanto a la multa de tráfico de estacionamiento, las opciones de recurso son más reducidas ya que la palabra del agente “ostenta presunción de veracidad”, por lo que el propio boletín de denuncia es prueba de cargo de la infracción y el informe que pueda emitir tiene también dicho valor. Hay que tener en cuenta que en la mayoría de veces de suele adjuntar alguna imagen tomada por el agente de autoridad. Aún así, es posible presentar prueba en contrario, ya sea prueba documental o el testimonio de alguien que sirva para demostrar que ha habido un error en nuestro caso.

Plazos de notificación de una multa de tráfico

En cuanto a los plazos de notificación, no es muy habitual que la Administración los incumpla pero puede pasar. Para comunicar una multa de tráfico leve se dispone de 3 meses desde la fecha de infracción y en una sanción grave o muy grave, de 6 meses.

A partir de ahí sí cabría contemplar la opción de que la infracción hubiese prescrito y en consecuencia procedería la impugnación. Pero hay que tener en cuenta que además la ley da un plazo de hasta un año tras los hechos para notificar la resolución sancionadora y las administraciones no suelen superarlo.

¿Cuándo conviene acudir a la justicia para impugnar una multa de tráfico?

Si el recurso no prospera, el procedimiento concluye con la resolución sancionadora y llega el momento de pagar la multa de tráfico. Acaba así la vía administrativa, pero la sanción todavía se puede impugnar; en este caso hay un mes para presentar recurso desde que se reciba la resolución.

Si la respuesta por multa de tráfico sigue sin ser favorable al sancionado, quedaría una última posibilidad: la vía contencioso-administrativa. Esto implica ir a juicio y, por lo tanto, tener que contratar a un abogado y a un procurador. ¿Compensa?

En primer lugar, si el importe de la sanción es elevado o las medidas complementarias que pueda llevar aparejada son muy gravosas, como podría ser la pérdida de los puntos del carnet. Y, en segundo lugar si tenemos expectativas de éxito en la vía judicial en virtud de determinadas vulneraciones que se hayan podido producir durante el procedimiento administrativo. En el caso de no confluir estas dos premisas, sería poco recomendable recurrir a la vía judicial la multa de tráfico.

Como te hemos advertido al principio de este artículo no te será nada fácil recurrir. Por esto es importante contratar buenos abogados, especializados en indemnizaciones por accidentes de tráfico. En RDI contamos con los mejores abogados reclamación de indemnizaciones.

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