Siempre que nos referimos al tema de la reparación de daños por cuestiones debidas al atropello de un peatón, lo primero que se nos viene a la cabeza son las indemnizaciones por daños físicos. Sin embargo, existen otras posibles consecuencias para una persona que ha sufrido esta clase de incidente y, aunque éstas no son visibles, eso no significa que no sean igualmente importantes. Nos referimos a los daños psicológicos sufridos al experimentar este tipo de siniestros.

En RDI Servicios Jurídicos solemos dar énfasis en la necesidad de la documentación y de la demostrabilidad a la hora de aportar la máxima cantidad de información posible para poder obtener la indemnización que realmente se ajuste a los daños padecidos en un accidente. En el caso de las secuelas psicológicas, sucede de la misma manera, aunque deberemos seguir un proceso concreto para poder incluirlo en la reclamación.

 

Síntomas del estrés postraumático  

Uno de los trastornos más habituales cuando se ha padecido una experiencia de estas características es el llamado “estrés postraumático” (TEPT). Normalmente aparece cuando una persona ha vivido una situación traumática, y un atropello lo es, que deja un poso que, posteriormente, se manifiesta en el individuo de distintas maneras. Si bien es totalmente normal experimentar algunos de sus síntomas en las horas posteriores al accidente sin que esto implique la existencia de un trastorno más grave, aquéllos que al cabo de un tiempo continúan demostrando síntomas y actitudes tales como repetidas recreaciones mentales del siniestro, pequeña depresión, ataques de pánico, insomnio o una reticencia evidente a acciones como cruzar una carretera, podrían acusar un daño psicológico.

Es muy importante que, si una persona detecta estos síntomas en su día a día, inicie un tratamiento para solucionar la problemática. En muchas ocasiones, los casos de estrés postraumático no hacen más que agravarse si no se toman medidas, hasta el punto que la vida del sujeto termina dominada por el miedo, la tensión y el estrés.

 

Indemnización por daño psicológico

Hay que tener claro que este tipo de reclamaciones son complejas; las compañías aseguradoras pondrán todo de su parte para alegar que no hay daños existentes y que, por lo tanto, lo alegado no es susceptible de ser retribuido mediante una compensación económica. Disponer de un buen asesoramiento legal para recabar la documentación necesaria, así como para disponer de las herramientas necesarias para alegar y demostrar el daño psicológico, allanará en gran parte el procedimiento a seguir.

Para demostrar que existe daño psicológico, será necesario aportar un informe psicológico que verifique la realidad de las secuelas psicológicas de la persona afectada, lo cual se consigue tras un periodo de terapia y asistencia que confirme la realidad del daño y se catalogue como secuela del atropello. Los informes, en cualquier caso, deberán ser concluyentes y llevados a cabo por psicólogos especialistas en esta clase de trastornos, que determinen que la raíz del trauma se ha efectuado a causa del accidente y que previamente no existiera un “caldo de cultivo” mentalmente estresante (trabajo, vida familiar, etc.) que pudiera provocar que la salud psicológica de la víctima del atropello no estuviera ya mermada. Igualmente, en caso de que haya antecedentes de problemas psicológicos, el estrés postraumático puede agravar la situación, lo que también se debe indemnizar.