conducción imprudente

La conducción imprudente es una de las causas de accidentes de circulación en nuestras carreteras. Todo nuestro aprendizaje y experiencia en la conducción de vehículos y en la circulación por todo tipo de vías se basa, más allá de las normas de circulación y del manejo del vehículo, en un principio esencial que es el principio de prudencia. No cumplir este principio puede originar accidentes cuyos efectos pueden ser irreparables por lo que hay que ser diligente en el manejo de vehículos no poniendo en peligro ni a las cosas ni a las personas.

Conducción imprudente

La conducción imprudente podemos catalogar la desde dos puntos de vista:

  • Uno amplio en el que entra cualquier tipo de imprudencia.
  • Otro restrictivo y con trascendencia penal

En general podemos definir la conducción imprudente como aquella que se realiza sin atender a las normas de seguridad vial, no solo en cuanto a señalización sino también en el manejo del vehículo. Es decir cualquier tipo de imprudencia al volante ya sea grave o leve.

En sentido restrictivo la conducción imprudente está descrita en el Código Penal en los tipos penales contenidos en los artículos 389 y siguientes.

El tipo delictivo de conducción imprudente.

La cuestión es que la conducción imprudente puede ser delito pero no toda conducción imprudente es delito. Téngase en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico penal actúa como última ratio, último recurso cuando el resto de normas no son suficientes para hacer justicia. Sólo actúa en los casos más graves cuyo reproche ha de ser penal.

Es un delito de medios, no requiere un resultado lesivo pero de producirse puede ser castigado como lesiones o incluso homicidio imprudente. No es necesario que haya un accidente. Es un delito de peligro concreto o abstracto con el que basta llevar a cabo una determinada conducta que objetivamente sea susceptible de poner en peligro a otros.

En concreto el Código penal señala como conductas al volante merecedoras de ser castigadas penalmente, las siguientes:

  • Conducir a velocidad superior en 60 km a la marcada para la vía urbana o en 80 km en una vía interurbana.
  • Conducir bajo influencia de drogas o alcohol con tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 mg por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Las penas se incrementan cuando la conducción sea especialmente temeraria y con peligro concreto para integridad de las personas, por ejemplo circular por un carril en sentido contrario en una autovía.

Responsabilidad civil de la conducción imprudente

Todo vehículo que circule por nuestras carreteras ha de estar asegurado con una póliza mínima de responsabilidad civil de cobertura de daños ocasionados a terceros como consecuencia de la conducción. No hacerlo ya es la primera imprudencia puesto que está falta de seguro está sancionado con multa que puede llegar a 3000 euros e inmovilización del vehículo.

Hay que indicar que si los daños se ocasionan mediando conducción temeraria en su vertiente penal, la compañía de seguros sin perjuicio de hacer frente a su responsabilidad contractual, puede reclamar y repercutir  al conductor imprudente el reembolso de las satisfechas a los perjudicados.

Sin perjuicio de lo anterior, las indemnizaciones a que haya lugar como consecuencia de accidentes de circulación por conducción imprudente ha de atenderlas la compañía de seguros puesto que esta es la finalidad del seguro obligatorio tal cómo está definido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y es que todos los daños a terceros este cubiertos y garantizados

Cómo obtener indemnizaciones por conducción imprudente

Si se produce el accidente por conducción imprudente en el que somos víctimas, en el mismo momento de producirse debemos reclamar lo siguiente:

  • Asistencia sanitaria. Si hay daños personales para que estos puedan conectarse causalmente con el accidente en sí, es necesario que desde el primer momento nos asistan los servicios sanitarios con una primera evaluación de las lesiones. La falta de esta asistencia sanitaria en el momento del accidente puede abocar a argumentar por la aseguradora que las lesiones no son consecuencia del accidente.
  • Informe policial. Es muy importante llamar a la Policía o Guardia Civil. La fuerza pública levantará acta de todos los datos del accidente mediante un informe policial que se llama atestado y recogerá datos de los conductores, los vehículos implicados, estado de los mismos, informes de alcoholemia y tóxicos, circunstancias de la vía, climatología, daños, mecánica del accidente y sus posibles causas.

A partir de aquí, si se han producido daños personales lo importante es la curación de las lesiones que se hayan producido y la determinación de las secuelas. Ello motivará una sucesión de consultas médicas, intervenciones, tratamientos, diagnósticos y rehabilitaciones.

En el momento en que se estabilicen las lesiones se abre un plazo de tres meses para que la aseguradora haga una propuesta motivada y desglosada de indemnización. La compañía de seguros pedirá todos los informes médicos para que sus peritos evalúen bajo su juicio y aplicando los baremos regulados en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la valoración de las lesiones. También pueden pedir que el perjudicado acuda a presencia de los facultativos del seguro para que sea explorado por los mismos.

Hecha la propuesta de indemnización, la parte perjudicada puede aceptar o no la misma. El rechazo de la misma no supone renunciar a su ingreso. La aseguradora debe abonar la cantidad ofrecida sin perjuicio de lo que el perjudicado reclamé cantidades a mayores. Estas, si no se obtienen amistosamente, será necesario reclamarlas judicialmente.

Diferencia conducción imprudente de conducción temeraria

La conducción temeraria constituye un plus adicional con respecto a la conducción imprudente. La imprudencia puede haber sido generada de forma inconsciente, no hay intención ni voluntad de poner en peligro a nadie.

Sin embargo,  la conducción temeraria requiere de una temeridad entendida como una intención, no necesariamente directa, de poner en peligro a las personas y causar daños conduciendo. Basta con que la posibilidad de accidente se represente como probable en la mente del conductor, sin preocuparse por ello y por lo tanto, no desistiendo de su conducción. Es decir, puede ser una intención directa, indirecta o eventual. Esto supone un desprecio por la integridad de los demás. Este tipo de conducción es constitutiva de delito que será sancionada con una pena aparte de las indemnizaciones que correspondan por la responsabilidad civil derivada del delito.