conducción temeraria

Que tenemos que saber sobre conducción temeraria:

La regulación del tráfico de vehículos a motor en ciudad y en carretera es exhaustiva y siempre está en constante evolución con el fin de mejorar la seguridad de todos los que en mayor o menor medida, bien como peatones o bien como conductores, hacemos uso de estas vías.

La conducción es una actividad muy peligrosa susceptible de causar graves accidentes e incluso la muerte. Una adecuada política legislativa puede contribuir muy positivamente a reducir la siniestralidad en nuestras carreteras y para ello se ha dispuesto un cuerpo legal y reglamentario cuyas normas de cabecera son  las siguientes:

  • El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (abreviadamente LSV).
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (abreviadamente RC).

Todas las normas contenidas en esta regulación son de obligada observación y como cualquier otra norma, su incumplimiento acarrea consecuencias.

Ello ha llevado al legislador a tipificar un régimen de infracciones y sanciones que prevé y describe aquellas conductas que contravienen la norma, y la sanción que conlleva su quebrantamiento.

Estas infracciones son clasificadas como leves, graves o muy graves y dentro de estas últimas tenemos en el artículo 77 e) de la LSV, la conducción temeraria.

¿Qué es la conducción temeraria?

El enunciado nos da una aproximación sobre en qué consiste esta infracción, aludiendo a una forma de conducir con temeridad, despreciando las normas mínimas de seguridad y poniendo en grave peligro, de forma abstracta, la seguridad de los usuarios de la vía. Esto puede ser muy ambiguo y conviene concretarlo.

El artículo 3 del RC establece como principio primordial el deber de  circular con precaución y diligencia evitando poner en peligro al propio conductor, pasajeros y resto de usuarios de la vía, cuidando de no causar daños a ningún usuario.

Requisitos de la conducción temeraria

Fundamentalmente son dos:

  • Falta de precaución.
  • Poner en peligro a uno mismo y al resto de usuarios de la vía, así como a los bienes objetos de las mismas. No es necesario que el peligro sea concreto afectando a personas y bienes concretos, sino una conducta apta desde el punto de vista objetivo para producir daños por el peligro que supone.

En consecuencia, es una infracción de peligro y no de resultado. No hace falta que la consecuencia de esa conducción sea un accidente causando daños en los bienes y/o personas. El mero hecho de conducir temerariamente ya supone en sí quebrantar un bien común cuál es la seguridad vial y ello ya es merecedor de castigo.

No obstante, en el momento en que se materialice un resultado dañoso al margen de la infracción de tráfico habrá que depurar las responsabilidades civiles a que haya lugar por los daños causados, además de las eventuales responsabilidades penales

¿Qué sanción supone la conducción temeraria?

La sanción prevista para aquellas infracciones consistentes en conducción temeraria es una multa económica de 500 euros y 6 puntos del carnet de conducir.

Diferencia entre infracción administrativa, infracción de negligencia y el delito

Debemos diferenciar la sanción administrativa anterior de las posibles figuras análogas como la infracción de negligencia o las responsabilidades penales si la conducta es especialmente grave.

La diferencia entre unas y otras está en el mayor grado de gravedad de los hechos y, por consiguiente, la mayor sanción que implican.

La infracción de conducción negligente sería la conducta más leve de las tres. Se trata de maniobras de conducción omitiendo la diligencia debida para evitar crear situaciones peligrosas en las vías urbanas e interurbanas. No es preciso poner en peligro a nadie, pero si se prescinde de la diligencia debida en la conducción estaremos incurriendo en esta infracción. Por ejemplo, hacer derrapes en las curvas. La infracción de negligencia únicamente supone una multa administrativa de 200 euros.

Por su parte, en los casos más peligrosos, esta forma de conducir puede ser considerada como delito. Así el artículo 380 del Código Penal establece penas de prisión de 6 meses a dos años y privación del permiso de conducir de 1 a 6 años en los casos más graves en los que el riesgo y peligro sea grave, real, específico y concreto. No basta con que haya una posibilidad de causar un accidente, sino que esa posibilidad debe tener una probabilidad alta de causar un resultado dañoso.

La infracción penal siempre implicará infracción administrativa pero no al revés. El delito de conducción temeraria es un hecho que tiene un plus de gravedad, es una conducta que o bien tiene una intencionalidad manifiesta de crear ese peligro o bien evidencia con un desprecio de las normas de prudencia que impedirían poner en riesgo los bienes jurídicos protegidos de las personas y los bienes sin necesidad de una intención directa de causar esos daños, es decir, bastaría con una representación eventual del riesgo y peligro probable de causar daños a consecuencia de la conducción temeraria.

Como ejemplos de conducción temeraria en el ámbito penal estarían:

  • Conducción en sentido contrario al habitual sin detener la marcha.
  • Conducción con altas tasas de alcohol y drogas en sangre.
  • Conducción a velocidad anormalmente alta con respecto a la genérica de la vía.
  • Participación en carreras clandestinas.

El resumen de todo esto, atendiendo a la gravedad del hecho sería el siguiente, calificando los hechos de menos a más graves

  • infracción de conducción negligente. Es la infracción menos grave de las tres.
  • Infracción de conducción temeraria
  • Conducción temeraria delictiva. Es la conducta más grave.

Procedimiento sancionador

Una vez que usted haya sido denunciado por una infracción de tráfico consistente en conducción temeraria a juicio de los agentes de la autoridad, se iniciará un procedimiento administrativo en el que se dará trámite de audiencia a la persona señalada como posible infractora para que alegue lo que a su derecho convenga.

Dicho procedimiento, tras una serie de actuaciones administrativas y diligencias terminará con una resolución de Tráfico en la que se determinará si hay infracción y la sanción. Esta resolución es recurrible en vía administrativa y en último término en vía contencioso administrativa.

Recomendaciones en caso de conducción temeraria

En el caso de que usted haya sido denunciado por conducción temeraria por los agentes de la autoridad, recomendamos que se ponga en manos de los mejores especialistas, de abogados en accidentes de tráfico. Es la mejor solución y la única posibilidad de recurrir con éxito la sanción administrativa u obtener una absolución o una condena menor en un procedimiento penal por conducción temeraria.

Si usted ha sido la víctima de un accidente de tráfico por conducción temeraria de otro conductor se puede reclamar una indemnización gracias a RDIabogados en accidentes de tráfico.