A lo largo de nuestra vida laboral es muy posible que, ya sea durante el ejercicio de nuestro trabajo o durante nuestro tiempo libre, suframos algún tipo de percance que nos lleve a tener que pedir la baja laboral. Una de las causas de lesión que podemos sufrir es la debida a un accidente de tráfico, ya sea por la colisión entre varios vehículos o por un atropello. En RDI SERVICIOS JURÍDICOS somos expertos en asesorar a nuestros clientes acerca de todo tipo de situaciones relacionadas con este tipo de circunstancias, así como los aspectos relativos a las bajas y a las indemnizaciones a las que se puede llegar a optar.

Baja laboral y tipos de accidentes

Lo primero que tendremos que tener en cuenta es que son muchos los factores que inciden en la duración de una baja laboral. Ésta corresponde a un estado en el cual no podemos desarrollar de forma plena nuestras ocupaciones laborales, con lo cual necesitamos ausentarnos durante un periodo de tiempo determinado de nuestro puesto de trabajo. La baja la pueden otorgar diferentes organismos teniendo en cuenta en qué momento haya tenido lugar el accidente:

  • Si el suceso ha tenido lugar en el horario laboral (lo que incluye los desplazamientos de ida y regreso del lugar donde desempeñamos nuestro puesto), será la mutua laboral la que nos expida la baja.
  • Si suceso ha tenido lugar fuera de nuestro horario laboral, será el médico correspondiente de la Seguridad Social quien en su lugar se ocupe de administrarnos la baja.

Tratamiento médico rehabilitador

Otro de los aspectos que tendremos que tener en cuenta sobre la baja laboral es el tratamiento médico rehabilitador; en principio el gasto de este tratamiento es soportado por las compañías de seguros, que tienen la obligación legal de cubrir los gastos médicos resultantes de los accidentes, siendo el lesionado el que puede escoger el centro de rehabilitación dentro de un amplio abanico, razón por la cual lo más normal y aconsejable es que no sea la Seguridad Social quién nos lo dé.

A la hora de cobrar una indemnización por las lesiones surgidas por el accidente, deberemos pensar que la asistencia médica de las mutuas laborales es la que menos interesa a los pacientes, ya que éstas tratarán de minimizar en sus informes médicos las lesiones y secuelas sufridas, así como que intentarán dar de alta al paciente en el plazo más breve posible. De esta manera, la compensación económica que se obtendría a través de un tratamiento médico rehabilitador en estos centros resultaría más reducida.

Tipos de altas laborales

Es muy frecuente  que las personas que han sufrido un accidente, con tal de no alargar en demasía su baja laboral (bien porque no tienen esa posibilidad o bien por otras razones) se reincorporen al trabajo antes de tiempo a pesar de no estar totalmente recuperados. Sabiendo que la indemnización es diferente según los días a los que haga referencia la baja laboral (más elevada en los días de hospitalización, algo más baja en los días impeditivos -o de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida en grado moderado- y aún inferior en los días no impeditivos -o de perjuicio personal básico-) el abogado deberá reclamar correctamente las indemnizaciones aunque el lesionado se reincorpore antes a su trabajo, debiendo demostrar la pérdida real de calidad de vida del perjudicado.

Una ‘alta por curación’ puede significar que el paciente se ha curado de las lesiones producidas en el accidente, por lo que el abogado debe redoblar sus esfuerzos en la reclamación de la indemnización a la compañía de seguros. En cambio, las ‘altas por mejoría’ o ‘voluntaria’ hacen referencia a que la persona no se ha recuperado del todo a pesar de su reincorporación y que, por lo tanto, ya se puede reclamar una indemnización.